Para el caso de autos, más allá de la afirmación y versión propia de la
b) Prestación del trabajo por cuenta ajena; Representado en una labor personal ya sea física o intelectual, implica la realización de actos materiales ejecutados el trabajador con su pleno conocimiento en beneficio del empleador, ya sea éste una persona natural o jurídica indistintamente. Por esta figura, tanto el costo del trabajo producto como los resultados son destinados al empleador, que es quien corre con todos los riesgos, y aprovecha los resultados; recibiendo el trabajador en tal tipo de relación solamente una remuneración por su labor, sin que se vea afectado por el resultado económico de la operación. Desde este panorama, la doctrina enseña que el trabajo por cuenta ajena exige tres características esenciales: i) Que el costo del trabajo corra a cargo del empleador; ii) Que el resultado del trabajo se incorpore al patrimonio del empleador; y, iii) Que sobre el empleador recaiga el resultado económico favorable o adverso, sin que el trabajador se vea afectado por el mismo.
c) Percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación.
Para el caso de autos, más allá de la afirmación y versión propia de la parte recurrente, la relación laboral con notas de subordinación, dependencia y trabajo por cuenta ajena, no fueron acreditadas en el proceso como bien concluyeron los de instancia, ya que si bien se avizora la realización de una labor manual, como lo es el proceso de faeneado de pollos, tal actividad se encontró sujeta a un tipo de relación entre Pollos Andaluz y una Sociedad en la que Julio Auza Durán formó parte, no habiéndose probado que sobre ella existieron rasgos típicos de subordinación y dependencia, al contrario como se corroboró en Sentencia al demandante “se le pagaba de acuerdo a la cantidad de pollos que pelaba (fs.196 a 198)” [sic]
c) Percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación.
Para el caso de autos, más allá de la afirmación y versión propia de la parte recurrente, la relación laboral con notas de subordinación, dependencia y trabajo por cuenta ajena, no fueron acreditadas en el proceso como bien concluyeron los de instancia, ya que si bien se avizora la realización de una labor manual, como lo es el proceso de faeneado de pollos, tal actividad se encontró sujeta a un tipo de relación entre Pollos Andaluz y una Sociedad en la que Julio Auza Durán formó parte, no habiéndose probado que sobre ella existieron rasgos típicos de subordinación y dependencia, al contrario como se corroboró en Sentencia al demandante “se le pagaba de acuerdo a la cantidad de pollos que pelaba (fs.196 a 198)” [sic]
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento del precitado Fallo, Sergio Fernández Espíndola representando legalmente a Cintia Medinacely (apersonada al
- Contra el citado Auto de Vista, la parte demandante interpone recurso de casación en el
- •Señala que el acta de conciliación (fs
- •Aduce que el Tribunal de Alzada “habiendo quebrantando, infringido, cercenado y conculcado el arts
- •Agrega que el Testimonio Nro
- •Dirigiéndose a este Tribunal el recurrente manifiesta que “está demostrado que los señores vocales de
- •Señala que la relación laboral entre Julio Auza Durán y Olga Liliana Blacutt vda
- Finalmente el recurrente señala que siendo evidente la existencia de error de interpretación en la
- CONSIDERANDO II
- En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo precedente es inherente a
- Para el caso de autos, más allá de la afirmación y versión propia de la
- II
- En igual sentido, la vinculatoriedad entre un error de hecho o bien uno de derecho,
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Firmado
