•Dirigiéndose a este Tribunal el recurrente manifiesta que “está demostrado que los señores vocales de
•Dirigiéndose a este Tribunal el recurrente manifiesta que “está demostrado que los señores vocales de la sala social y administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, con total desconocimiento y una flagrante infracción, violación, quebrantamiento y cercenamiento al desconocer los derechos fundamentales de los beneficiarios…herederos forzosos del que en vida fue julio Auza Durán a lo que prevé el Código Niña, Niño y Adolescente Ley Nº 548 Ley de 17 de julio de 2014 art. 1” (sic)
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento del precitado Fallo, Sergio Fernández Espíndola representando legalmente a Cintia Medinacely (apersonada al
- Contra el citado Auto de Vista, la parte demandante interpone recurso de casación en el
- •Señala que el acta de conciliación (fs
- •Aduce que el Tribunal de Alzada “habiendo quebrantando, infringido, cercenado y conculcado el arts
- •Agrega que el Testimonio Nro
- •Dirigiéndose a este Tribunal el recurrente manifiesta que “está demostrado que los señores vocales de
- •Señala que la relación laboral entre Julio Auza Durán y Olga Liliana Blacutt vda
- Finalmente el recurrente señala que siendo evidente la existencia de error de interpretación en la
- CONSIDERANDO II
- En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo precedente es inherente a
- Para el caso de autos, más allá de la afirmación y versión propia de la
- II
- En igual sentido, la vinculatoriedad entre un error de hecho o bien uno de derecho,
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Firmado
