En conocimiento del precitado Fallo, Sergio Fernández Espíndola representando legalmente a Cintia Medinacely (apersonada al
I.1.2. Auto de Vista
En conocimiento del precitado Fallo, Sergio Fernández Espíndola representando legalmente a Cintia Medinacely (apersonada al proceso a nombre de los hijos menores del demandante, fallecido a ese momento) por memorial de fs. 219 a 221, opone recurso de apelación, que puesto en conocimiento de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, motivó el pronunciamiento del Auto de Vista descrito al exordio, que confirmó la Sentencia de grado, con costas
En conocimiento del precitado Fallo, Sergio Fernández Espíndola representando legalmente a Cintia Medinacely (apersonada al proceso a nombre de los hijos menores del demandante, fallecido a ese momento) por memorial de fs. 219 a 221, opone recurso de apelación, que puesto en conocimiento de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, motivó el pronunciamiento del Auto de Vista descrito al exordio, que confirmó la Sentencia de grado, con costas
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento del precitado Fallo, Sergio Fernández Espíndola representando legalmente a Cintia Medinacely (apersonada al
- Contra el citado Auto de Vista, la parte demandante interpone recurso de casación en el
- •Señala que el acta de conciliación (fs
- •Aduce que el Tribunal de Alzada “habiendo quebrantando, infringido, cercenado y conculcado el arts
- •Agrega que el Testimonio Nro
- •Dirigiéndose a este Tribunal el recurrente manifiesta que “está demostrado que los señores vocales de
- •Señala que la relación laboral entre Julio Auza Durán y Olga Liliana Blacutt vda
- Finalmente el recurrente señala que siendo evidente la existencia de error de interpretación en la
- CONSIDERANDO II
- En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo precedente es inherente a
- Para el caso de autos, más allá de la afirmación y versión propia de la
- II
- En igual sentido, la vinculatoriedad entre un error de hecho o bien uno de derecho,
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Firmado
