CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Conforme se condensó precedentemente las resoluciones de instancia concluyeron que en el caso de autos no existió una relación laboral entre Julio Auza Durán y la Empresa Pollos Andaluz, situación sobre la que en esencia en casación gira el argumento recursivo, manifestando que al contrario tal relación en efecto existió y prueba de ello fueran varias literales inmersas en obrados. Por otro lado la parte recurrente también propone vulneración de normas laborales que garantizan el goce de los beneficios sociales sobre derechohabientes a muerte del causante (art. 88 de la LGT, y los arts. 2 y 3 del DS Nº 1260 de 5 de julio de 1948) y normas que rigen la protección de la Niñez y Adolescencia en Bolivia (art. 1 de la Ley Nº 548)
II.1.1. En primer término recordar que este Tribunal sobre las características que distinguen a la relación laboral tiene dicho: que “En esencia todo trabajo, más allá del grado de preparación técnica requerido para cada profesión u oficio, constituye una prestación a favor de otro, por lo cual existe siempre la realización de un acto, la prestación de un servicio o la ejecución de una obra; en tal marco, el DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993, anuncia las características esenciales de la relación laboral, a saber:
a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador; La subordinación y dependencia, componen el elemento principal para la identificación de la existencia del contrato de trabajo y consecuente relación laboral; la entrega voluntaria de energía física o intelectual para la obtención de un producto a favor de un tercero, determinará la existencia básica de una situación de subordinación laboral. La doctrina en la materia reconoce que este elemento conlleva un poder jurídico de mando detentado por el empleador, al que le es correspondiente un deber de obediencia por parte del trabajador, quien presta la labor o el servicio
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Conforme se condensó precedentemente las resoluciones de instancia concluyeron que en el caso de autos no existió una relación laboral entre Julio Auza Durán y la Empresa Pollos Andaluz, situación sobre la que en esencia en casación gira el argumento recursivo, manifestando que al contrario tal relación en efecto existió y prueba de ello fueran varias literales inmersas en obrados. Por otro lado la parte recurrente también propone vulneración de normas laborales que garantizan el goce de los beneficios sociales sobre derechohabientes a muerte del causante (art. 88 de la LGT, y los arts. 2 y 3 del DS Nº 1260 de 5 de julio de 1948) y normas que rigen la protección de la Niñez y Adolescencia en Bolivia (art. 1 de la Ley Nº 548)
II.1.1. En primer término recordar que este Tribunal sobre las características que distinguen a la relación laboral tiene dicho: que “En esencia todo trabajo, más allá del grado de preparación técnica requerido para cada profesión u oficio, constituye una prestación a favor de otro, por lo cual existe siempre la realización de un acto, la prestación de un servicio o la ejecución de una obra; en tal marco, el DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993, anuncia las características esenciales de la relación laboral, a saber:
a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador; La subordinación y dependencia, componen el elemento principal para la identificación de la existencia del contrato de trabajo y consecuente relación laboral; la entrega voluntaria de energía física o intelectual para la obtención de un producto a favor de un tercero, determinará la existencia básica de una situación de subordinación laboral. La doctrina en la materia reconoce que este elemento conlleva un poder jurídico de mando detentado por el empleador, al que le es correspondiente un deber de obediencia por parte del trabajador, quien presta la labor o el servicio
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento del precitado Fallo, Sergio Fernández Espíndola representando legalmente a Cintia Medinacely (apersonada al
- Contra el citado Auto de Vista, la parte demandante interpone recurso de casación en el
- •Señala que el acta de conciliación (fs
- •Aduce que el Tribunal de Alzada “habiendo quebrantando, infringido, cercenado y conculcado el arts
- •Agrega que el Testimonio Nro
- •Dirigiéndose a este Tribunal el recurrente manifiesta que “está demostrado que los señores vocales de
- •Señala que la relación laboral entre Julio Auza Durán y Olga Liliana Blacutt vda
- Finalmente el recurrente señala que siendo evidente la existencia de error de interpretación en la
- CONSIDERANDO II
- En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo precedente es inherente a
- Para el caso de autos, más allá de la afirmación y versión propia de la
- II
- En igual sentido, la vinculatoriedad entre un error de hecho o bien uno de derecho,
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Firmado
