CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 656
Sucre, 23 de septiembre de 2015
Expediente: 161/2015-S
Demandante: Cintia Medinacely
Demandada : Empresa Pollos Anda Luz
Distrito : Tarija
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación (fs. 269 a 272) interpuesto por Sergio Fernández Espíndola representando a Cintia Medinacely, contra el Auto de Vista Nº 52/2015 de 16 de abril (fs. 260 a 265 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de Tarija; dentro del proceso por pago de beneficios sociales incoado por Julio Auza Durán, contra Integración Avícola del Sur “Pollo Andaluz”; el Auto Nº 10/2015 de 13 de mayo (fs. 279 y vta.) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Por memorial corriente de fs. 3 a 4 Julio Auza Durán acude a esta jurisdicción demandando el pago de beneficios sociales a Integración Avícola del Sur “Pollo Andaluz”, representada legalmente por Olga Blacutt de Conzelman, quien fue señalada como propietaria, a lo que y conferido respectivo trámite la Juez Segundo de partido del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, pronunció Sentencia de 15 de octubre de 2011 (fs. 212 a 215), declarando improbada la demanda, e, improbada la excepción de prescripción, sin costas
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 656
Sucre, 23 de septiembre de 2015
Expediente: 161/2015-S
Demandante: Cintia Medinacely
Demandada : Empresa Pollos Anda Luz
Distrito : Tarija
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación (fs. 269 a 272) interpuesto por Sergio Fernández Espíndola representando a Cintia Medinacely, contra el Auto de Vista Nº 52/2015 de 16 de abril (fs. 260 a 265 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de Tarija; dentro del proceso por pago de beneficios sociales incoado por Julio Auza Durán, contra Integración Avícola del Sur “Pollo Andaluz”; el Auto Nº 10/2015 de 13 de mayo (fs. 279 y vta.) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Por memorial corriente de fs. 3 a 4 Julio Auza Durán acude a esta jurisdicción demandando el pago de beneficios sociales a Integración Avícola del Sur “Pollo Andaluz”, representada legalmente por Olga Blacutt de Conzelman, quien fue señalada como propietaria, a lo que y conferido respectivo trámite la Juez Segundo de partido del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, pronunció Sentencia de 15 de octubre de 2011 (fs. 212 a 215), declarando improbada la demanda, e, improbada la excepción de prescripción, sin costas
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento del precitado Fallo, Sergio Fernández Espíndola representando legalmente a Cintia Medinacely (apersonada al
- Contra el citado Auto de Vista, la parte demandante interpone recurso de casación en el
- •Señala que el acta de conciliación (fs
- •Aduce que el Tribunal de Alzada “habiendo quebrantando, infringido, cercenado y conculcado el arts
- •Agrega que el Testimonio Nro
- •Dirigiéndose a este Tribunal el recurrente manifiesta que “está demostrado que los señores vocales de
- •Señala que la relación laboral entre Julio Auza Durán y Olga Liliana Blacutt vda
- Finalmente el recurrente señala que siendo evidente la existencia de error de interpretación en la
- CONSIDERANDO II
- En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo precedente es inherente a
- Para el caso de autos, más allá de la afirmación y versión propia de la
- II
- En igual sentido, la vinculatoriedad entre un error de hecho o bien uno de derecho,
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Firmado
