Auto Supremo AS/0657/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0657/2015

Fecha: 23-Sep-2015

c) Continua indicando que el Auto de Vista omite la aplicación del art

b) Continua señalando que se ha excluido arbitrariamente la prueba de inspección ocular, la cual evidenciaría el total cumplimiento del contrato por parte de Toyosa S.A., continua que se ha omitido aplicar el art. 1334 del CC., concordante con el art. 427 del adjetivo Civil y, al ser la omisión de pruebas una violación a la Ley tal cual establece el art. 258 numeral II del PC. Continua señalando que la demanda busca responsabilidad Civil por pérdida de activos, figura en la que no participaría Toyosa bajo ninguna circunstancia, ya que según el art 519 del CC, el contrato es Ley entre partes y la adenda sería un nuevo documento por el cual las partes pueden modificar, ampliar o definir los términos de las obligaciones contraídas, continua señalando que la adenda tiene por objeto principal ampliar el plazo de entrega, a razón de la nota N° G.COM.EX.094/06 de 16 de noviembre, presentada en tiempo hábil y oportuno, aclara que para evitar confusiones el DS Nº 29013 de fecha 18 de enero de 2007, fue remitido posteriormente con el único objeto de respaldar lo que previamente señalaba la nota referida, en el presente caso continua señalando que no correspondía establecer indicios de responsabilidad Civil y mucho menos exigir pagos por incumplimientos de entrega que nunca existieron y que en ninguno de los contratos se expresaba que debía de existir valoración de los hechos de fuerza mayor y/0 caso fortuito por parte de la Contraloría General del Estado, mucho menos siete años de ocurridos los hechos.
c) Continua indicando que el Auto de Vista omite la aplicación del art. 310 y omite valorar la prueba conforme establece nuestro Ordenamiento Jurídico aplicando erróneamente el Ordenamiento Jurídico al pretender anular la Sentencia que ha declarado improbada la demanda