c) Continua indicando que el Auto de Vista omite la aplicación del art
b) Continua señalando que se ha excluido arbitrariamente la prueba de inspección ocular, la cual evidenciaría el total cumplimiento del contrato por parte de Toyosa S.A., continua que se ha omitido aplicar el art. 1334 del CC., concordante con el art. 427 del adjetivo Civil y, al ser la omisión de pruebas una violación a la Ley tal cual establece el art. 258 numeral II del PC. Continua señalando que la demanda busca responsabilidad Civil por pérdida de activos, figura en la que no participaría Toyosa bajo ninguna circunstancia, ya que según el art 519 del CC, el contrato es Ley entre partes y la adenda sería un nuevo documento por el cual las partes pueden modificar, ampliar o definir los términos de las obligaciones contraídas, continua señalando que la adenda tiene por objeto principal ampliar el plazo de entrega, a razón de la nota N° G.COM.EX.094/06 de 16 de noviembre, presentada en tiempo hábil y oportuno, aclara que para evitar confusiones el DS Nº 29013 de fecha 18 de enero de 2007, fue remitido posteriormente con el único objeto de respaldar lo que previamente señalaba la nota referida, en el presente caso continua señalando que no correspondía establecer indicios de responsabilidad Civil y mucho menos exigir pagos por incumplimientos de entrega que nunca existieron y que en ninguno de los contratos se expresaba que debía de existir valoración de los hechos de fuerza mayor y/0 caso fortuito por parte de la Contraloría General del Estado, mucho menos siete años de ocurridos los hechos.
c) Continua indicando que el Auto de Vista omite la aplicación del art. 310 y omite valorar la prueba conforme establece nuestro Ordenamiento Jurídico aplicando erróneamente el Ordenamiento Jurídico al pretender anular la Sentencia que ha declarado improbada la demanda
c) Continua indicando que el Auto de Vista omite la aplicación del art. 310 y omite valorar la prueba conforme establece nuestro Ordenamiento Jurídico aplicando erróneamente el Ordenamiento Jurídico al pretender anular la Sentencia que ha declarado improbada la demanda
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Winzor Arze Daza en representación de Toyosa S
- Dicha resolución, motivó los recursos de casación de fs
- El recurso traído a casación señala
- c) Continua indicando que el Auto de Vista omite la aplicación del art
- El recurrente como fundamentación de su recurso señala
- Continua refiriendo el art
- El Auto de Vista recurrido a otorgado más allá de lo pedido en el recurso
- Concluye indicando que tienen a bien presentar el recurso de casación en el fondo y
- CONSIDERANDO II
- Resulta imperioso advertir en razón al contenido del recurso que se analiza, que el instituto
- El recurso traído a casación omite subsumir sus observaciones al Auto de Vista de 30
- Por todo ello resulta imperativo para este Tribunal aclarar que ante la formalidad y seriedad
- En el contexto señalado, al no haber cumplido el recurrente con la especificación de causal
- II.1.2 Recurso de casación en la forma de Leopoldo Fernández Ferreira
- En relación a la controversia de la nulidad de obrados determinada por el Tribunal de
- De compulsa de los datos del proceso se evidencia que mediante Sentencia N° 01/2014, la
- Dicha Sentencia fue apelada por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando exponiendo los agravios sufridos
- De la atenta revisión del aludido Auto de Vista - ahora recurrido -, se advierte
- En ese contexto, del análisis de los fundamentos en los que se basa el Auto
- Consiguientemente, se establece que, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando,
- Se aclara que en mérito a la nulidad dispuesta no corresponde ingresar a resolver aspectos
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
