Auto Supremo AS/0657/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0657/2015

Fecha: 23-Sep-2015

El recurso traído a casación omite subsumir sus observaciones al Auto de Vista de 30

El recurso traído a casación omite subsumir sus observaciones al Auto de Vista de 30 de marzo de 2015, en una de las causales de procedencia del recurso señaladas por los arts. 253 o 254 del CPC; dicho de otra forma, el recurrente no fundamenta de manera precisa y específica las causales de procedencia en las que basa la interposición de su recurso ya sea en el fondo o en la forma o en ambos a la vez; omitiendo asimismo observar la exigencia de cumplimiento de los requisitos esenciales que debe reunir el recurso, conforme la provisión normativa establecida en el art. 258.2 del ya señalado CPC, ante lo cual se hace imperativo remarcar que el recurso de casación en el fondo se fundara en las causales de procedencia por errores de derecho referidos a la infracción de normas sustantivas violadas, erróneamente interpretadas o aplicadas indebidamente por los Tribunales de instancia; o cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de hecho o de derecho, conforme lo señala expresamente el art. 253 del ritual Civil, mientras que el recurso de casación en la forma, se debe fundar en errores en la aplicación de la Ley Procesal, referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas por los Tribunales de instancia identificadas expresamente en las causales de procedencia del art. 254 del CPC, causales de procedencia ausentes en el presente recurso