Auto Supremo AS/0657/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0657/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Por todo ello resulta imperativo para este Tribunal aclarar que ante la formalidad y seriedad

Por ello al margen de exponer las causales de procedencia en las que se fundare el recurso de casación en la forma como en el fondo, es deber del recurrente concretar su pretensión recursiva en forma congruente con el recurso que deduce. El contexto descrito muestra que el recurrente no ha llegado a vislumbrar los reales alcances del recurso extraordinario, recurso que no se constituye en una tercera instancia de revisión del proceso, como se infiere de la exposición del recurrente; debiendo elucidar que la función de la casación no es precisamente analizar las pretensiones de las partes, sino el de comprobar el proceder de las autoridades judiciales de instancia en la aplicación de la Ley sustantiva o de la Ley procesal, en la resolución de la causa; para lo cual es precisamente el recurrente quien debe cumplir con la carga procesal del ya nombrado art. 258.2), que se subsume en su deber de identificar aquellas infracciones o errores de hecho y derecho, en las que se hubiese incurrido en la resolución; y encuadrarlas a las causales de procedencia del recurso catalogados en los arts. 253 y 254 del ya nombrado ritual civil, evidenciándose en el caso de autos la ausencia de causal alguna de procedencia del recurso exigida por ley para poder ingresar a su resolución, toda vez que le corresponde al recurrente accionar la causal de casación en la cual sustenta su impugnación al Auto de Vista con el objeto de que este Tribunal abra su competencia y proceda a revisar y evidenciar en su caso, los posibles errores de hecho o derecho en los que pudiese haber incurrido el Tribunal de Alzada.
Por todo ello resulta imperativo para este Tribunal aclarar que ante la formalidad y seriedad que reviste la interposición del Recurso Extraordinario de Casación; instituto jurídico instituido para la defensa de las partes en contención, el cual no puede ser interpretado por el accionante como una tercera instancia de debate del proceso o un acto indiscriminado de lanzamiento de una lluvia de ideas, comentadas de acuerdo al libre albedrio del recurrente, quien está compelido por la normativa señalada a accionar alguna de las causales de procedencia del recurso y proporcionar atención a una fundamentación debida en su sustento, omisión evidenciada en la especie, que hace inviable su tratamiento