Por todo ello resulta imperativo para este Tribunal aclarar que ante la formalidad y seriedad
Por ello al margen de exponer las causales de procedencia en las que se fundare el recurso de casación en la forma como en el fondo, es deber del recurrente concretar su pretensión recursiva en forma congruente con el recurso que deduce. El contexto descrito muestra que el recurrente no ha llegado a vislumbrar los reales alcances del recurso extraordinario, recurso que no se constituye en una tercera instancia de revisión del proceso, como se infiere de la exposición del recurrente; debiendo elucidar que la función de la casación no es precisamente analizar las pretensiones de las partes, sino el de comprobar el proceder de las autoridades judiciales de instancia en la aplicación de la Ley sustantiva o de la Ley procesal, en la resolución de la causa; para lo cual es precisamente el recurrente quien debe cumplir con la carga procesal del ya nombrado art. 258.2), que se subsume en su deber de identificar aquellas infracciones o errores de hecho y derecho, en las que se hubiese incurrido en la resolución; y encuadrarlas a las causales de procedencia del recurso catalogados en los arts. 253 y 254 del ya nombrado ritual civil, evidenciándose en el caso de autos la ausencia de causal alguna de procedencia del recurso exigida por ley para poder ingresar a su resolución, toda vez que le corresponde al recurrente accionar la causal de casación en la cual sustenta su impugnación al Auto de Vista con el objeto de que este Tribunal abra su competencia y proceda a revisar y evidenciar en su caso, los posibles errores de hecho o derecho en los que pudiese haber incurrido el Tribunal de Alzada.
Por todo ello resulta imperativo para este Tribunal aclarar que ante la formalidad y seriedad que reviste la interposición del Recurso Extraordinario de Casación; instituto jurídico instituido para la defensa de las partes en contención, el cual no puede ser interpretado por el accionante como una tercera instancia de debate del proceso o un acto indiscriminado de lanzamiento de una lluvia de ideas, comentadas de acuerdo al libre albedrio del recurrente, quien está compelido por la normativa señalada a accionar alguna de las causales de procedencia del recurso y proporcionar atención a una fundamentación debida en su sustento, omisión evidenciada en la especie, que hace inviable su tratamiento
Por todo ello resulta imperativo para este Tribunal aclarar que ante la formalidad y seriedad que reviste la interposición del Recurso Extraordinario de Casación; instituto jurídico instituido para la defensa de las partes en contención, el cual no puede ser interpretado por el accionante como una tercera instancia de debate del proceso o un acto indiscriminado de lanzamiento de una lluvia de ideas, comentadas de acuerdo al libre albedrio del recurrente, quien está compelido por la normativa señalada a accionar alguna de las causales de procedencia del recurso y proporcionar atención a una fundamentación debida en su sustento, omisión evidenciada en la especie, que hace inviable su tratamiento
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Winzor Arze Daza en representación de Toyosa S
- Dicha resolución, motivó los recursos de casación de fs
- El recurso traído a casación señala
- c) Continua indicando que el Auto de Vista omite la aplicación del art
- El recurrente como fundamentación de su recurso señala
- Continua refiriendo el art
- El Auto de Vista recurrido a otorgado más allá de lo pedido en el recurso
- Concluye indicando que tienen a bien presentar el recurso de casación en el fondo y
- CONSIDERANDO II
- Resulta imperioso advertir en razón al contenido del recurso que se analiza, que el instituto
- El recurso traído a casación omite subsumir sus observaciones al Auto de Vista de 30
- Por todo ello resulta imperativo para este Tribunal aclarar que ante la formalidad y seriedad
- En el contexto señalado, al no haber cumplido el recurrente con la especificación de causal
- II.1.2 Recurso de casación en la forma de Leopoldo Fernández Ferreira
- En relación a la controversia de la nulidad de obrados determinada por el Tribunal de
- De compulsa de los datos del proceso se evidencia que mediante Sentencia N° 01/2014, la
- Dicha Sentencia fue apelada por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando exponiendo los agravios sufridos
- De la atenta revisión del aludido Auto de Vista - ahora recurrido -, se advierte
- En ese contexto, del análisis de los fundamentos en los que se basa el Auto
- Consiguientemente, se establece que, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando,
- Se aclara que en mérito a la nulidad dispuesta no corresponde ingresar a resolver aspectos
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
