El recurso traído a casación señala
El recurso traído a casación señala:
a) De conformidad a los datos del proceso, toda la prueba presentada oportunamente, de manera contundente y sin lugar a dudas demuestra fehacientemente el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por Toyosa S.A., al respecto Señala que el contrato suscrito con la ex Prefectura de Pando, actual Gobierno Autónomo Departamental de Pando, para la adquisición de vehículos efectivizado mediante contrato N°48/2006 que se encuentra arrimado al expediente conjuntamente con la adenda del contrato N° 009/2006,fueron suscritas con plena aceptación de las partes, asimismo un legajo de las notas de entrega, lo cual según el recurrente demuestran fehacientemente el cumplimiento de Toyosa S.A. de lo acordado en los contratos, señala que sorprende que esa pruebas no hayan sido consideradas por el Tribunal de Alzada, dado que quien tiene la carga de la prueba es la Gobernación de Pando, vulnerando o dispuesto por el art. 375 numeral I) concordante con el art. 1283 y siguientes del Código Civil, por lo cual continua señalando que los vocales de La sala al dictar el Auto de Vista objetado atentan contra el cumplimiento de la Ley violando el art. 397 del CPC en sus incisos I y II, pues supuestamente no valoraron adecuadamente la prueba
a) De conformidad a los datos del proceso, toda la prueba presentada oportunamente, de manera contundente y sin lugar a dudas demuestra fehacientemente el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por Toyosa S.A., al respecto Señala que el contrato suscrito con la ex Prefectura de Pando, actual Gobierno Autónomo Departamental de Pando, para la adquisición de vehículos efectivizado mediante contrato N°48/2006 que se encuentra arrimado al expediente conjuntamente con la adenda del contrato N° 009/2006,fueron suscritas con plena aceptación de las partes, asimismo un legajo de las notas de entrega, lo cual según el recurrente demuestran fehacientemente el cumplimiento de Toyosa S.A. de lo acordado en los contratos, señala que sorprende que esa pruebas no hayan sido consideradas por el Tribunal de Alzada, dado que quien tiene la carga de la prueba es la Gobernación de Pando, vulnerando o dispuesto por el art. 375 numeral I) concordante con el art. 1283 y siguientes del Código Civil, por lo cual continua señalando que los vocales de La sala al dictar el Auto de Vista objetado atentan contra el cumplimiento de la Ley violando el art. 397 del CPC en sus incisos I y II, pues supuestamente no valoraron adecuadamente la prueba
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Winzor Arze Daza en representación de Toyosa S
- Dicha resolución, motivó los recursos de casación de fs
- El recurso traído a casación señala
- c) Continua indicando que el Auto de Vista omite la aplicación del art
- El recurrente como fundamentación de su recurso señala
- Continua refiriendo el art
- El Auto de Vista recurrido a otorgado más allá de lo pedido en el recurso
- Concluye indicando que tienen a bien presentar el recurso de casación en el fondo y
- CONSIDERANDO II
- Resulta imperioso advertir en razón al contenido del recurso que se analiza, que el instituto
- El recurso traído a casación omite subsumir sus observaciones al Auto de Vista de 30
- Por todo ello resulta imperativo para este Tribunal aclarar que ante la formalidad y seriedad
- En el contexto señalado, al no haber cumplido el recurrente con la especificación de causal
- II.1.2 Recurso de casación en la forma de Leopoldo Fernández Ferreira
- En relación a la controversia de la nulidad de obrados determinada por el Tribunal de
- De compulsa de los datos del proceso se evidencia que mediante Sentencia N° 01/2014, la
- Dicha Sentencia fue apelada por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando exponiendo los agravios sufridos
- De la atenta revisión del aludido Auto de Vista - ahora recurrido -, se advierte
- En ese contexto, del análisis de los fundamentos en los que se basa el Auto
- Consiguientemente, se establece que, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando,
- Se aclara que en mérito a la nulidad dispuesta no corresponde ingresar a resolver aspectos
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
