Auto Supremo AS/0657/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0657/2015

Fecha: 23-Sep-2015

El recurso traído a casación señala

El recurso traído a casación señala:
a) De conformidad a los datos del proceso, toda la prueba presentada oportunamente, de manera contundente y sin lugar a dudas demuestra fehacientemente el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por Toyosa S.A., al respecto Señala que el contrato suscrito con la ex Prefectura de Pando, actual Gobierno Autónomo Departamental de Pando, para la adquisición de vehículos efectivizado mediante contrato N°48/2006 que se encuentra arrimado al expediente conjuntamente con la adenda del contrato N° 009/2006,fueron suscritas con plena aceptación de las partes, asimismo un legajo de las notas de entrega, lo cual según el recurrente demuestran fehacientemente el cumplimiento de Toyosa S.A. de lo acordado en los contratos, señala que sorprende que esa pruebas no hayan sido consideradas por el Tribunal de Alzada, dado que quien tiene la carga de la prueba es la Gobernación de Pando, vulnerando o dispuesto por el art. 375 numeral I) concordante con el art. 1283 y siguientes del Código Civil, por lo cual continua señalando que los vocales de La sala al dictar el Auto de Vista objetado atentan contra el cumplimiento de la Ley violando el art. 397 del CPC en sus incisos I y II, pues supuestamente no valoraron adecuadamente la prueba