Resulta imperioso advertir en razón al contenido del recurso que se analiza, que el instituto
Resulta imperioso advertir en razón al contenido del recurso que se analiza, que el instituto jurídico de casación, conforme lo preceptúa el Título V, Capítulo VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil (CPC), es una acción extraordinaria que se asimila a una demanda de puro derecho, a través de la cual se impugna una resolución judicial (en la especie el Auto de Vista) expresamente señalada por el art. 250 de la ya mencionada norma adjetiva; por infracciones a la Ley sustantiva y procesal en el fondo y la forma; por causales previstos en los arts. 253 y 254 del adjetivo Civil; correspondiendo que en las diversas causales de procedencia del recurso en las que el recurrente funda su petición, cumpla con la carga legal prevista en el art. 258.2) del ritual Civil, que señala: “Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, (…), la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. (…)…” [sic], es decir, el recurrente debe evidenciar las infracciones y los errores de hecho o de derecho en los cuales pudieron incurrir las autoridades de grado o tribunales de instancia a tiempo de resolver las pretensiones deducidas en el proceso, no siendo suficiente la cita de disposiciones como infringidas sin la debida fundamentación
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Winzor Arze Daza en representación de Toyosa S
- Dicha resolución, motivó los recursos de casación de fs
- El recurso traído a casación señala
- c) Continua indicando que el Auto de Vista omite la aplicación del art
- El recurrente como fundamentación de su recurso señala
- Continua refiriendo el art
- El Auto de Vista recurrido a otorgado más allá de lo pedido en el recurso
- Concluye indicando que tienen a bien presentar el recurso de casación en el fondo y
- CONSIDERANDO II
- Resulta imperioso advertir en razón al contenido del recurso que se analiza, que el instituto
- El recurso traído a casación omite subsumir sus observaciones al Auto de Vista de 30
- Por todo ello resulta imperativo para este Tribunal aclarar que ante la formalidad y seriedad
- En el contexto señalado, al no haber cumplido el recurrente con la especificación de causal
- II.1.2 Recurso de casación en la forma de Leopoldo Fernández Ferreira
- En relación a la controversia de la nulidad de obrados determinada por el Tribunal de
- De compulsa de los datos del proceso se evidencia que mediante Sentencia N° 01/2014, la
- Dicha Sentencia fue apelada por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando exponiendo los agravios sufridos
- De la atenta revisión del aludido Auto de Vista - ahora recurrido -, se advierte
- En ese contexto, del análisis de los fundamentos en los que se basa el Auto
- Consiguientemente, se establece que, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando,
- Se aclara que en mérito a la nulidad dispuesta no corresponde ingresar a resolver aspectos
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
