Auto Supremo AS/0657/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0657/2015

Fecha: 23-Sep-2015

El recurrente como fundamentación de su recurso señala

I.1.5 Petitorio
Concluyo solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, en conocimiento de los argumentos de derecho anule el Auto de Vista casando el mismo, conforme lo dispone el art. 271 inc. 4 y 274, por tanto declarando improbada la demanda interpuesta por la ex Prefectura de Pando, actual Gobierno Autónomo Departamental de Pando
I.1.6 Recurso de Casación en el fondo y la forma Leopoldo Fernández Ferreira
El recurrente como fundamentación de su recurso señala:
I.1.1.2 En el fondo
Efectúa una relación de los antecedentes del proceso en la que refiere a la validez de los contratos, continua argumentando la presunción de la legalidad de los contratos administrativos que implica, señala que son considerados y ajustados a derecho, sin necesidad que haya un pronunciamiento de autoridad judicial o administrativa que así los declare, sino que por la sola existencia del mismo se debe suponer acorde a la legalidad que las actuaciones de la administración deben someterse a la Ley en sentido genérico, lo que implica que todo acto que dicte la administración se adecue al principio de legalidad, en tanto no sea declarado nulo por autoridad competente, cosa que no aconteció en el presente caso. Continua indicando que el contrato modificatorio no fue demandado de nulidad alguna, razón por la cual la contraloría no puede desconocerlo arbitrariamente ya que estos actos tienen atributos que los identifican y que son aplicables de las diversas modalidades, lo que hace que el contrato modificatorio como una clase del acto administrativo, sea titular de dichos atributos