El recurrente como fundamentación de su recurso señala
I.1.5 Petitorio
Concluyo solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, en conocimiento de los argumentos de derecho anule el Auto de Vista casando el mismo, conforme lo dispone el art. 271 inc. 4 y 274, por tanto declarando improbada la demanda interpuesta por la ex Prefectura de Pando, actual Gobierno Autónomo Departamental de Pando
I.1.6 Recurso de Casación en el fondo y la forma Leopoldo Fernández Ferreira
El recurrente como fundamentación de su recurso señala:
I.1.1.2 En el fondo
Efectúa una relación de los antecedentes del proceso en la que refiere a la validez de los contratos, continua argumentando la presunción de la legalidad de los contratos administrativos que implica, señala que son considerados y ajustados a derecho, sin necesidad que haya un pronunciamiento de autoridad judicial o administrativa que así los declare, sino que por la sola existencia del mismo se debe suponer acorde a la legalidad que las actuaciones de la administración deben someterse a la Ley en sentido genérico, lo que implica que todo acto que dicte la administración se adecue al principio de legalidad, en tanto no sea declarado nulo por autoridad competente, cosa que no aconteció en el presente caso. Continua indicando que el contrato modificatorio no fue demandado de nulidad alguna, razón por la cual la contraloría no puede desconocerlo arbitrariamente ya que estos actos tienen atributos que los identifican y que son aplicables de las diversas modalidades, lo que hace que el contrato modificatorio como una clase del acto administrativo, sea titular de dichos atributos
Concluyo solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, en conocimiento de los argumentos de derecho anule el Auto de Vista casando el mismo, conforme lo dispone el art. 271 inc. 4 y 274, por tanto declarando improbada la demanda interpuesta por la ex Prefectura de Pando, actual Gobierno Autónomo Departamental de Pando
I.1.6 Recurso de Casación en el fondo y la forma Leopoldo Fernández Ferreira
El recurrente como fundamentación de su recurso señala:
I.1.1.2 En el fondo
Efectúa una relación de los antecedentes del proceso en la que refiere a la validez de los contratos, continua argumentando la presunción de la legalidad de los contratos administrativos que implica, señala que son considerados y ajustados a derecho, sin necesidad que haya un pronunciamiento de autoridad judicial o administrativa que así los declare, sino que por la sola existencia del mismo se debe suponer acorde a la legalidad que las actuaciones de la administración deben someterse a la Ley en sentido genérico, lo que implica que todo acto que dicte la administración se adecue al principio de legalidad, en tanto no sea declarado nulo por autoridad competente, cosa que no aconteció en el presente caso. Continua indicando que el contrato modificatorio no fue demandado de nulidad alguna, razón por la cual la contraloría no puede desconocerlo arbitrariamente ya que estos actos tienen atributos que los identifican y que son aplicables de las diversas modalidades, lo que hace que el contrato modificatorio como una clase del acto administrativo, sea titular de dichos atributos
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Winzor Arze Daza en representación de Toyosa S
- Dicha resolución, motivó los recursos de casación de fs
- El recurso traído a casación señala
- c) Continua indicando que el Auto de Vista omite la aplicación del art
- El recurrente como fundamentación de su recurso señala
- Continua refiriendo el art
- El Auto de Vista recurrido a otorgado más allá de lo pedido en el recurso
- Concluye indicando que tienen a bien presentar el recurso de casación en el fondo y
- CONSIDERANDO II
- Resulta imperioso advertir en razón al contenido del recurso que se analiza, que el instituto
- El recurso traído a casación omite subsumir sus observaciones al Auto de Vista de 30
- Por todo ello resulta imperativo para este Tribunal aclarar que ante la formalidad y seriedad
- En el contexto señalado, al no haber cumplido el recurrente con la especificación de causal
- II.1.2 Recurso de casación en la forma de Leopoldo Fernández Ferreira
- En relación a la controversia de la nulidad de obrados determinada por el Tribunal de
- De compulsa de los datos del proceso se evidencia que mediante Sentencia N° 01/2014, la
- Dicha Sentencia fue apelada por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando exponiendo los agravios sufridos
- De la atenta revisión del aludido Auto de Vista - ahora recurrido -, se advierte
- En ese contexto, del análisis de los fundamentos en los que se basa el Auto
- Consiguientemente, se establece que, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando,
- Se aclara que en mérito a la nulidad dispuesta no corresponde ingresar a resolver aspectos
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
