Auto Supremo AS/0657/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0657/2015

Fecha: 23-Sep-2015

En el contexto señalado, al no haber cumplido el recurrente con la especificación de causal

En el contexto señalado, al no haber cumplido el recurrente con la especificación de causal alguna de procedencia del recurso y tampoco cumplir con la carga procesal prevista en el art. 258.2) del CPC, por desconocimiento de una adecuada técnica jurídica que el recurrente debe imperativamente observar en la formulación de esta acción extraordinaria, y al no poder suplir de oficio las omisiones, imprecisiones o impericias en que incurrió el recurrente, este Tribunal se encuentra impedido de abrir su competencia para conocer el recurso intentado, siendo compelido a obrar conforme al art. 271.1 y 272.2 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma permisiva contenida en los arts. 214 y 297. II de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 y 74. 2 del Código Tributario de 2 de agosto de 2003