En el contexto señalado, al no haber cumplido el recurrente con la especificación de causal
En el contexto señalado, al no haber cumplido el recurrente con la especificación de causal alguna de procedencia del recurso y tampoco cumplir con la carga procesal prevista en el art. 258.2) del CPC, por desconocimiento de una adecuada técnica jurídica que el recurrente debe imperativamente observar en la formulación de esta acción extraordinaria, y al no poder suplir de oficio las omisiones, imprecisiones o impericias en que incurrió el recurrente, este Tribunal se encuentra impedido de abrir su competencia para conocer el recurso intentado, siendo compelido a obrar conforme al art. 271.1 y 272.2 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma permisiva contenida en los arts. 214 y 297. II de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 y 74. 2 del Código Tributario de 2 de agosto de 2003
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Winzor Arze Daza en representación de Toyosa S
- Dicha resolución, motivó los recursos de casación de fs
- El recurso traído a casación señala
- c) Continua indicando que el Auto de Vista omite la aplicación del art
- El recurrente como fundamentación de su recurso señala
- Continua refiriendo el art
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- Concluye indicando que tienen a bien presentar el recurso de casación en el fondo y
- CONSIDERANDO II
- Resulta imperioso advertir en razón al contenido del recurso que se analiza, que el instituto
- El recurso traído a casación omite subsumir sus observaciones al Auto de Vista de 30
- Por todo ello resulta imperativo para este Tribunal aclarar que ante la formalidad y seriedad
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- II.1.2 Recurso de casación en la forma de Leopoldo Fernández Ferreira
- En relación a la controversia de la nulidad de obrados determinada por el Tribunal de
- De compulsa de los datos del proceso se evidencia que mediante Sentencia N° 01/2014, la
- Dicha Sentencia fue apelada por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando exponiendo los agravios sufridos
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- En ese contexto, del análisis de los fundamentos en los que se basa el Auto
- Consiguientemente, se establece que, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando,
- Se aclara que en mérito a la nulidad dispuesta no corresponde ingresar a resolver aspectos
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
