Auto Supremo AS/0657/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0657/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Consiguientemente, se establece que, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando,

Consiguientemente, se establece que, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, al anular obrados hasta sentencia, ha obrado incorrectamente; evidenciándose la inobservancia de todo lo apelado y denunciado en segunda instancia en el marco de la pertinencia establecida en el art. 236 del CPC, lo que impide abrir la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia, el que no puede dejar pasar desapercibida esta omisión que interesa al orden público conforme lo determina el art. 90 del ritual Civil, correspondiendo resolver aplicando los arts. 252 y 271.3) del CPC, por mandato de las normas permisivas contenidas en los arts. 1 y 24 de la Ley de Procesamiento Coactivo Fiscal, aprobado por Decreto Ley (DL) Nº 14933 del 29 de septiembre de 1977 y elevada a rango de Ley por disposición del art. 52 de la Ley 1178 del 20 de julio de 1990