Auto Supremo AS/0657/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0657/2015

Fecha: 23-Sep-2015

En relación a la controversia de la nulidad de obrados determinada por el Tribunal de

En relación a la controversia de la nulidad de obrados determinada por el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista hasta la Sentencia N° 01/2014, a efecto de que el A quo dicte otra dando respuesta a los puntos supuestamente no resueltos en esa instancia; ante cuya resolución, resulta imperioso referir que con carácter imperativo el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), aplicable por la disposición transitoria segunda de la LOJ; impone al Tribunal de casación la obligación de revisar de oficio, a tiempo de conocer una causa si los jueces de primera instancia, los de Alzada y funcionarios observaron los plazos y leyes procesales que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, y aplicar en su caso sí correspondiere, las sanciones pertinentes o determinar, de oficio la nulidad de obrados en aplicación del art. 252 del Código de Procedimiento Civil y más aún cuando el ya señalado art. 17.II exige pronunciamiento sobre aquellos aspectos solicitados en la tramitación del proceso