En relación a la controversia de la nulidad de obrados determinada por el Tribunal de
En relación a la controversia de la nulidad de obrados determinada por el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista hasta la Sentencia N° 01/2014, a efecto de que el A quo dicte otra dando respuesta a los puntos supuestamente no resueltos en esa instancia; ante cuya resolución, resulta imperioso referir que con carácter imperativo el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), aplicable por la disposición transitoria segunda de la LOJ; impone al Tribunal de casación la obligación de revisar de oficio, a tiempo de conocer una causa si los jueces de primera instancia, los de Alzada y funcionarios observaron los plazos y leyes procesales que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, y aplicar en su caso sí correspondiere, las sanciones pertinentes o determinar, de oficio la nulidad de obrados en aplicación del art. 252 del Código de Procedimiento Civil y más aún cuando el ya señalado art. 17.II exige pronunciamiento sobre aquellos aspectos solicitados en la tramitación del proceso
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Winzor Arze Daza en representación de Toyosa S
- Dicha resolución, motivó los recursos de casación de fs
- El recurso traído a casación señala
- c) Continua indicando que el Auto de Vista omite la aplicación del art
- El recurrente como fundamentación de su recurso señala
- Continua refiriendo el art
- El Auto de Vista recurrido a otorgado más allá de lo pedido en el recurso
- Concluye indicando que tienen a bien presentar el recurso de casación en el fondo y
- CONSIDERANDO II
- Resulta imperioso advertir en razón al contenido del recurso que se analiza, que el instituto
- El recurso traído a casación omite subsumir sus observaciones al Auto de Vista de 30
- Por todo ello resulta imperativo para este Tribunal aclarar que ante la formalidad y seriedad
- En el contexto señalado, al no haber cumplido el recurrente con la especificación de causal
- II.1.2 Recurso de casación en la forma de Leopoldo Fernández Ferreira
- En relación a la controversia de la nulidad de obrados determinada por el Tribunal de
- De compulsa de los datos del proceso se evidencia que mediante Sentencia N° 01/2014, la
- Dicha Sentencia fue apelada por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando exponiendo los agravios sufridos
- De la atenta revisión del aludido Auto de Vista - ahora recurrido -, se advierte
- En ese contexto, del análisis de los fundamentos en los que se basa el Auto
- Consiguientemente, se establece que, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando,
- Se aclara que en mérito a la nulidad dispuesta no corresponde ingresar a resolver aspectos
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
