A más de lo señalado, en este inciso también se reclama que no obstante haber
El inc. 2) del motivo analizado, de igual modo que en el anterior inciso, hace alusión a que no sería evidente que se hubiere rehusado a realizar la inspección en el lugar, puesto que hay prueba en contrario, que demuestra que dicho actuado procesal se cometieron agresiones a los funcionarios municipales, error que señala que debe ser corregido por el Tribunal de alzada en la vía de saneamiento, asegurando que se acoja a la norma procesal. De lo relatado, no es posible identificar el agravio en sí, y menos que se hubiere contrastado con los precedentes contradictorios, señalados de manera abstracta en la última parte del memorial del recurso.
A más de lo señalado, en este inciso también se reclama que no obstante haber solicitado exclusión de la querella, presentada como prueba documental y haber hecho reserva de apelación restringida, se la admitió y valoró, incidiendo en el resultado final de la Sentencia, lo que a su decir, acarrea defectos o nulidades establecidas en el art. 169 inc. 3) del CPP. Con relación a lo cual, se denota que la denuncia ataca directamente los argumentos de la Sentencia, mas no se demuestra de qué modo, el Auto de Vista ahora impugnado, hubiere incidido en la supuesta nulidad o defecto; como tampoco se invoca precedente alguno y menos se cumple con el canon de contrastación que demuestre la contradicción con lo determinado en el Auto de Vista. Extremos que implican la inadmisibilidad del inciso 2) ahora analizado, por inobservancia de los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Osvaldo Choque Flores interpuso recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente cita los Autos Supremos 431 de 15 de octubre de 2005, 373 de 6
- El art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación a los motivos denunciados por el recurrente, referidos a la falta de fundamentación
- De la revisión de la denuncia contenida en este primer inciso, se evidencia que el
- Aquí conviene aclarar que, como exigencia de admisibilidad, es imprescindible que el recurso de casación
- A más de lo señalado, en este inciso también se reclama que no obstante haber
- Finalmente el inc
- Por tanto, se evidencia que el impugnante, en ninguno de los motivos descritos, demostró contradicción
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
