De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
c) Notificado el recurrente con el Auto que rechaza la enmienda el 24 de agosto de 2011 (fs. 176); interpuso recurso de casación el 1 de septiembre del mismo año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Alega que la Sentencia y el Auto de Vista carecen de una debida motivación, inobservando lo preceptuado por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no hacer el Juez ni los Vocales un estudio con la sana crítica, pese a que estos últimos tienen el deber de pronunciarse sobre la incorrecta aplicación de la norma por parte del juzgador. En virtud a lo señalado, alega lo siguiente: 1) En la respuesta a su primer agravio, el Auto de Vista impugnado resalta su calidad de Director de Catastro, aspecto que no niega; empero, arguye que no se demostró de modo alguno que su persona hubiera dado alguna orden o instructiva para omitir, rehusar, hacer o retardar algún acto propio de su función, es más, ninguna de las pruebas obtenidas por orden judicial del Gobierno Municipal, se encuentran firmadas por su parte; por lo que, desde ningún punto de vista se puede señalar que acomodó su conducta a lo preceptuado por el art. 154 del CP, como tampoco que recién dio prosecución al trámite el 2010, cuando nunca recibió ninguna orden judicial y menos retardó ningún trámite. No obstante ello, el Tribunal de apelación incurre en revalorización de la prueba, al “hablar” del “…diagrama funcional de plazos y formas y las observaciones jerárquicas de su institución…”
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Osvaldo Choque Flores interpuso recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente cita los Autos Supremos 431 de 15 de octubre de 2005, 373 de 6
- El art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación a los motivos denunciados por el recurrente, referidos a la falta de fundamentación
- De la revisión de la denuncia contenida en este primer inciso, se evidencia que el
- Aquí conviene aclarar que, como exigencia de admisibilidad, es imprescindible que el recurso de casación
- A más de lo señalado, en este inciso también se reclama que no obstante haber
- Finalmente el inc
- Por tanto, se evidencia que el impugnante, en ninguno de los motivos descritos, demostró contradicción
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
