Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 669/2015-RA-L
Sucre, 21 de septiembre de 2015
Expediente : Potosí 29/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Osvaldo Choque Flores
Delitos : Incumplimiento de Deberes y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2011, cursante de fs. 181 a 183 vta., Osvaldo Choque Flores, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 19/2011 de 11 de agosto, de fs. 169 a 172, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Daniel Zambrana Mamani, Lucinda Huallpa Gutiérrez de Flores, Eugenio Quispe Arce, Flora Coro Mamani de Quispe y Meryi Zenaida Oros Checa de Mita contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Ejercicio Indebido de la Profesión, previstos y sancionados por los arts. 154 y 164 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 669/2015-RA-L
Sucre, 21 de septiembre de 2015
Expediente : Potosí 29/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Osvaldo Choque Flores
Delitos : Incumplimiento de Deberes y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2011, cursante de fs. 181 a 183 vta., Osvaldo Choque Flores, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 19/2011 de 11 de agosto, de fs. 169 a 172, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Daniel Zambrana Mamani, Lucinda Huallpa Gutiérrez de Flores, Eugenio Quispe Arce, Flora Coro Mamani de Quispe y Meryi Zenaida Oros Checa de Mita contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Ejercicio Indebido de la Profesión, previstos y sancionados por los arts. 154 y 164 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Osvaldo Choque Flores interpuso recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente cita los Autos Supremos 431 de 15 de octubre de 2005, 373 de 6
- El art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación a los motivos denunciados por el recurrente, referidos a la falta de fundamentación
- De la revisión de la denuncia contenida en este primer inciso, se evidencia que el
- Aquí conviene aclarar que, como exigencia de admisibilidad, es imprescindible que el recurso de casación
- A más de lo señalado, en este inciso también se reclama que no obstante haber
- Finalmente el inc
- Por tanto, se evidencia que el impugnante, en ninguno de los motivos descritos, demostró contradicción
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
