Auto Supremo AS/0669/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0669/2015-RA-L

Fecha: 21-Sep-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 10 a 12 vta.), y particular (fs. 19 a 21 vta.) presentada por Daniel Zambrana Mamani, Lucinda Huallpa Gutiérrez de Flores, Eugenio Quispe Arce, Flora Coro Mamani de Quispe y Mery Zenaida Oros Checa de Mita, una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció la Sentencia 04/2011 de 28 de abril (fs. 127 a 136), por la que declaró al imputado, Osvaldo Choque Flores, autor de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Ejercicio Indebido de la Profesión, previstos y sancionados por los arts. 154 y 164 del CP; condenándole a la pena de dos años en el Centro de Readaptación Productiva de Santo Domingo de la localidad de Cantumarca de la ciudad de Potosí. Con costas y responsabilidad civil a favor de los querellantes. Concediéndole en virtud al tiempo de la pena, el perdón judicial