ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Osvaldo Choque Flores interpuso recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente cita los Autos Supremos 431 de 15 de octubre de 2005, 373 de 6
- El art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación a los motivos denunciados por el recurrente, referidos a la falta de fundamentación
- De la revisión de la denuncia contenida en este primer inciso, se evidencia que el
- Aquí conviene aclarar que, como exigencia de admisibilidad, es imprescindible que el recurso de casación
- A más de lo señalado, en este inciso también se reclama que no obstante haber
- Finalmente el inc
- Por tanto, se evidencia que el impugnante, en ninguno de los motivos descritos, demostró contradicción
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
