De la revisión de la denuncia contenida en este primer inciso, se evidencia que el
De la revisión de la denuncia contenida en este primer inciso, se evidencia que el impugnante incurre en una confusa redacción de su demanda, puesto que de un lado denuncia insuficiente motivación del Auto de Vista, invocando precedentes contradictorios referidos a la debida fundamentación; y sin embargo, en el texto extraído del memorial del recurso, se evidencia la denuncia de revalorización de la prueba, alegando un extremo poco comprensible, como si la afirmación supuestamente realizada por el Tribunal de alzada, con relación al diagrama funcional de plazos y formas y las observaciones jerárquicas de su institución, demostraría de modo alguno que en efecto se procedió a revalorizar alguna prueba, es más, tampoco identifica a qué prueba específicamente se refiere; y menos explica de qué modo el fallo de alzada, hubiera incurrido en deficiente fundamentación
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Osvaldo Choque Flores interpuso recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente cita los Autos Supremos 431 de 15 de octubre de 2005, 373 de 6
- El art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación a los motivos denunciados por el recurrente, referidos a la falta de fundamentación
- De la revisión de la denuncia contenida en este primer inciso, se evidencia que el
- Aquí conviene aclarar que, como exigencia de admisibilidad, es imprescindible que el recurso de casación
- A más de lo señalado, en este inciso también se reclama que no obstante haber
- Finalmente el inc
- Por tanto, se evidencia que el impugnante, en ninguno de los motivos descritos, demostró contradicción
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
