Finalmente el inc
Finalmente el inc. 3), afirma que su persona en calidad de funcionario municipal, está exento de responsabilidad de actos que en ningún momento ocasionaron perjuicio a las partes, más aún si por su parte, intentó que el trámite se lleve a cabo. De lo mencionado, no se extrae agravio alguno; sino, se trata de otra consideración subjetiva no sustentada en doctrina ni en precepto legal alguno, que demuestre la afectación a la situación jurídica del acusado; es más, tampoco demuestra que se trata de alguna denuncia contenida en su recurso de apelación que no hubiese sido atendida, o si lo fue, que habría sido motivo de una respuesta inmotivada por parte del Tribunal de alzada, incumpliendo además con la demostración de contradicción con algún precedente legal
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Osvaldo Choque Flores interpuso recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente cita los Autos Supremos 431 de 15 de octubre de 2005, 373 de 6
- El art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación a los motivos denunciados por el recurrente, referidos a la falta de fundamentación
- De la revisión de la denuncia contenida en este primer inciso, se evidencia que el
- Aquí conviene aclarar que, como exigencia de admisibilidad, es imprescindible que el recurso de casación
- A más de lo señalado, en este inciso también se reclama que no obstante haber
- Finalmente el inc
- Por tanto, se evidencia que el impugnante, en ninguno de los motivos descritos, demostró contradicción
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
