Finalmente cita los Autos Supremos 431 de 15 de octubre de 2005, 373 de 6
Agrega que con relación al art. 13 del CP, se evidencia que su persona era funcionario público municipal, situación que implicaba necesariamente la presencia de dolo, lo que en el caso no ocurrió, y mucho menos “algo” con lo cual se hubiere beneficiado; por lo tanto, su actuar no puede ser reprochable, y tampoco puede existir culpa, y corresponde su absolución. Invoca los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007 y 444 de 15 de octubre de 2005, relativos a la debida fundamentación de los fallos jurisdiccionales; 2) En el segundo agravio, el Auto de Vista colige que los acusadores particulares manifestaron que se hubiere comprometido a realizar una inspección en el lugar; sin embargo, no cursa evidencia alguna que acredite que no habría cumplido con dicho acto, cuando en los hechos, existe prueba abundante presentada por el Ministerio Público, que demuestra que en las inspecciones se suscitaron una serie de agresiones a los funcionarios municipales; en consecuencia, en aplicación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), los tribunales superiores deben corregir los errores de los inferiores, no como revalorización de prueba; sino, que se acoja a la norma procesal. Además de lo cual, argumenta que no obstante haber solicitado exclusión de la querella, presentada como prueba documental y haber hecho reserva de apelación restringida, se la admitió y valoró, incidiendo en el resultado final de la Sentencia, acarreando defectos o nulidades establecidas en el art. 169 inc. 3) del CPP; y, 3) En lo que respecta al tercer agravio, señala que su persona, en calidad de funcionario municipal está exento de ser responsable de actos que en ningún momento ocasionaron perjuicio a las partes, más aún si por su parte, intentó que el trámite se lleve a cabo.
Finalmente cita los Autos Supremos 431 de 15 de octubre de 2005, 373 de 6 de septiembre y 410 de 20 de octubre, ambos de 2006, relativos a la fundamentación de los fallos
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Osvaldo Choque Flores interpuso recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente cita los Autos Supremos 431 de 15 de octubre de 2005, 373 de 6
- El art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación a los motivos denunciados por el recurrente, referidos a la falta de fundamentación
- De la revisión de la denuncia contenida en este primer inciso, se evidencia que el
- Aquí conviene aclarar que, como exigencia de admisibilidad, es imprescindible que el recurso de casación
- A más de lo señalado, en este inciso también se reclama que no obstante haber
- Finalmente el inc
- Por tanto, se evidencia que el impugnante, en ninguno de los motivos descritos, demostró contradicción
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
