Auto Supremo AS/0669/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0669/2015-RA-L

Fecha: 21-Sep-2015

Aquí conviene aclarar que, como exigencia de admisibilidad, es imprescindible que el recurso de casación


De otro lado, en lo que respecta a lo argüido por el recurrente con relación al art. 13 del CP, en sentido que en su conducta no existió el dolo y menos se benefició con nada; y por tanto, a su criterio, su actuar no sería reprochable y por ende, correspondía su absolución; resultan ser afirmaciones subjetivas sobre cuestiones que considera debieron haber sido consideradas, más no señala si dicha denuncia se circunscribe específicamente al fallo de mérito o al Auto de Vista, impidiendo verificar si se refuta una y otra Resolución; argumentos que denotan una insuficiente técnica recursiva que impide a este órgano ingresar al fondo de la casación, por ninguno de los motivos denunciados, como son falta de fundamentación del fallo de alzada y/o revalorización de la prueba; puesto que la inconsistencia en la explicación del supuesto agravio se refleja igualmente a la falta de contrastación con los precedentes legales invocados.

Aquí conviene aclarar que, como exigencia de admisibilidad, es imprescindible que el recurso de casación sea formulado en términos claros, concretos y precisos, demostrando la contradicción existente entre el precedente invocado y los fundamentos del Auto de Vista que a criterio del recurrente, le causan agravio; ello en virtud a que se trata de una fase en la que se considera la legalidad en la emisión del Auto de Vista que resuelve un recurso de apelación restringida; consiguientemente, lo correcto debe ser que el recurrente precise en qué aspecto el Tribunal de alzada incurrió en contradicción al momento de la emisión del Auto de Vista del cual se recurre respecto de la jurisprudencia legal establecida; obligación que una vez cumplida, viabiliza que este Tribunal pueda realizar su labor de unificación de jurisprudencia. Por tanto, ante la inobservancia de lo preceptuado por los arts. 416 y 417 del CPP, el presente inciso del recurso deviene en inadmisible