Con relación a los motivos denunciados por el recurrente, referidos a la falta de fundamentación
Con relación a los motivos denunciados por el recurrente, referidos a la falta de fundamentación del Auto de Vista; el inc 1), en el que denuncia que el Auto de Vista, en su respuesta al primer agravio resaltó su calidad de Director de Catastro; lo que sería evidente; sin embargo, no se demostró de modo alguno que su persona hubiere dado alguna orden o instructiva que impida el cumplimiento de algún acto propio de su función; por lo que, a criterio del recurrente, no se puede señalar que acomodó su conducta al delito de Incumplimiento de Deberes, alegando posteriormente de manera confusa que el Tribunal de apelación incurrió en revalorización de la prueba porque “habla de DIAGRAMA FUNCIONAL DE PLAZOS Y FORMAS Y LAS OBSERVACIONES JERÁRQUICAS DE SU INSTITUCIÓN” (sic). Finalmente en el mismo motivo, sostiene el recurrente que, en su modo de actuar no existió dolo, lo que debió haber dado lugar a su absolución
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Osvaldo Choque Flores interpuso recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente cita los Autos Supremos 431 de 15 de octubre de 2005, 373 de 6
- El art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación a los motivos denunciados por el recurrente, referidos a la falta de fundamentación
- De la revisión de la denuncia contenida en este primer inciso, se evidencia que el
- Aquí conviene aclarar que, como exigencia de admisibilidad, es imprescindible que el recurso de casación
- A más de lo señalado, en este inciso también se reclama que no obstante haber
- Finalmente el inc
- Por tanto, se evidencia que el impugnante, en ninguno de los motivos descritos, demostró contradicción
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
