Auto Supremo AS/0676/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0676/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Aclarando la frase “labores propias y permanentes de la Empresa”, regulado por la normativa precitada,

Aclarando la frase “labores propias y permanentes de la Empresa”, regulado por la normativa precitada, el art. 2 de la RA Nº 650/07 de 27 de abril, emitida por el Ministerio de Trabajo, previó que: “ - Las tareas propias y permanentes - son aquellas vinculadas al giro habitual o principal actividad económica de la Empresa, aquellas sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica; en cambio las - tareas propias y no permanentes - , son aquellas que siendo vinculadas al giro habitual o principal actividad económica de la Empresa, se caracterizan por ser extraordinariamente temporales, como las tareas de suplencia por licencia, bajas médicas, descansos pre y post natales, declaratorias en comisión, las tareas por cierto tiempo por necesidades de temporada, las tareas por cierto tiempo en organizaciones o entidades, cuya fecha de cierre o conclusión de actividades se encuentre predeterminada”