Por otra parte, siendo que el objeto del presente proceso se circunscribe en la reincorporación
Por otra parte, siendo que el objeto del presente proceso se circunscribe en la reincorporación de la actora a su fuente laboral, y habiéndose determinado en instancia corresponde su reincorporación; conforme a la jurisprudencia sentada por este alto Tribunal, en cuanto a los sueldos devengados que corresponden a favor de la actora, su pago se encuentra supeditado al hecho que desde que fue despedida hasta el momento de su reincorporación, no hubiese percibido remuneración por otro trabajo desempeñado, porque caso contrario, resultaría indebido e ilegal que se beneficie con el pago de dos salarios a la vez, aspecto que corresponde ser regulado en la parte dispositiva del presente Auto Supremo, todo ello en relación con el art. 9 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, que dispone: “(Anualización y supresión de pagos adicionales). Los funcionarios y trabajadores de los sectores público y privado solamente percibirán, como retribución anual, doce salarios o sueldos mensuales (…) bajo responsabilidad personal, ninguna autoridad podrá reponer o crear nuevos bonos y remuneraciones adicionales (…) ni autorizar su pago”
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Presentado el recurso de apelación por la institución demandada como sobresale de fs
- Dicha Resolución motivó que la entidad demandada a través de su representante de fs
- En relación a la desvinculación refiere que el vínculo se rige en las disposiciones del
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia Hoy Tribunal Supremo pronuncie Auto Supremo casando
- En el mismo sentido el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- El parágrafo III del art
- A ese efecto el Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la
- El art
- En ese sentido, la RM Nº 193/72 de 15 de mayo, establece que los contratos
- Aclarando la frase “labores propias y permanentes de la Empresa”, regulado por la normativa precitada,
- Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, se habla de contrato a tiempo indefinido, si
- Conforme lo referido, el contrato a plazo fijo, es aquel caracterizado por una duración determinada
- Para absolver la problemática planteada en el acápite I
- Ahora bien, es totalmente evidente que la parte demandada es una Entidad Pública y
- Es en ese entendido el Tribunal de Alzada confirmó la valoración probatoria efectuada en Sentencia,
- En función a lo manifestado, al evidenciarse por el Tribunal de apelación, que la entidad
- Por otra parte, siendo que el objeto del presente proceso se circunscribe en la reincorporación
- Firmado
