En función a lo manifestado, al evidenciarse por el Tribunal de apelación, que la entidad
En función a lo manifestado, al evidenciarse por el Tribunal de apelación, que la entidad demandada suscribió con la actora contratos a plazo fijo sucesivos de prestación de servicios, se hace evidente, que la entidad demandada incurrió en la prohibición contenida en el art. 2 del DL Nº 16187; consecuentemente, se concluyó acertadamente que entre la institución demandada y la actora se suscribieron contratos de trabajo sucesivos, y que a partir del séptimo y octavo contrato eliminaron automáticamente los plazos pactados y determinaron que ellos se convirtieran en uno de vigencia indefinida, por lo que se establece que tanto el Tribunal de apelación como el juez de grado observaron apropiadamente tales circunstancias
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- Por otra parte, siendo que el objeto del presente proceso se circunscribe en la reincorporación
- Firmado
