Auto Supremo AS/0676/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0676/2015

Fecha: 28-Sep-2015

En función a lo manifestado, al evidenciarse por el Tribunal de apelación, que la entidad

En función a lo manifestado, al evidenciarse por el Tribunal de apelación, que la entidad demandada suscribió con la actora contratos a plazo fijo sucesivos de prestación de servicios, se hace evidente, que la entidad demandada incurrió en la prohibición contenida en el art. 2 del DL Nº 16187; consecuentemente, se concluyó acertadamente que entre la institución demandada y la actora se suscribieron contratos de trabajo sucesivos, y que a partir del séptimo y octavo contrato eliminaron automáticamente los plazos pactados y determinaron que ellos se convirtieran en uno de vigencia indefinida, por lo que se establece que tanto el Tribunal de apelación como el juez de grado observaron apropiadamente tales circunstancias