Auto Supremo AS/0676/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0676/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Ahora bien, es totalmente evidente que la parte demandada es una Entidad Pública y

Ahora bien, es totalmente evidente que la parte demandada es una Entidad Pública y su administración se encuentra regulada por la Ley 1178 y DS Nº 23318-A; sin embargo, ello constituye una obligatoriedad para la entidad y no significa el desconocimiento de los derechos del trabajador; en consecuencia no se advierte errónea aplicación de las normas descritas, pues el objeto del proceso laboral consiste en el reconocimiento de los derechos de la trabajadora