En ese sentido, la RM Nº 193/72 de 15 de mayo, establece que los contratos
En ese sentido, la RM Nº 193/72 de 15 de mayo, establece que los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor al término de prueba o por plazos fijos que sean renovados periódicamente, adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda contratación y siempre que se trate de realización de labores propias del giro de la Empresa. Asimismo, el art. 2 del DL Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, establece que no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, como tampoco están permitidos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la Empresa, en caso de evidenciarse la infracción de estas disposiciones por parte del empleador, se dispondrá que el contrato se convierta en uno por tiempo indefinido. Cabe advertir, que prevalece lo dispuesto por el DL Nº 16187 -que prohíbe más de dos contrataciones a plazo fijo - al tratarse de una norma de superior jerarquía que la RM Nº 193/72, que determinaba que desde la segunda contratación los contratos a plazo fijo adquieren la calidad de indefinidos; empero, subsiste la última parte de dicha RM, referida a que en todo caso debe tratarse de la realización de labores propias y permanentes del giro de la Empresa
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Presentado el recurso de apelación por la institución demandada como sobresale de fs
- Dicha Resolución motivó que la entidad demandada a través de su representante de fs
- En relación a la desvinculación refiere que el vínculo se rige en las disposiciones del
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia Hoy Tribunal Supremo pronuncie Auto Supremo casando
- En el mismo sentido el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- El parágrafo III del art
- A ese efecto el Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la
- El art
- En ese sentido, la RM Nº 193/72 de 15 de mayo, establece que los contratos
- Aclarando la frase “labores propias y permanentes de la Empresa”, regulado por la normativa precitada,
- Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, se habla de contrato a tiempo indefinido, si
- Conforme lo referido, el contrato a plazo fijo, es aquel caracterizado por una duración determinada
- Para absolver la problemática planteada en el acápite I
- Ahora bien, es totalmente evidente que la parte demandada es una Entidad Pública y
- Es en ese entendido el Tribunal de Alzada confirmó la valoración probatoria efectuada en Sentencia,
- En función a lo manifestado, al evidenciarse por el Tribunal de apelación, que la entidad
- Por otra parte, siendo que el objeto del presente proceso se circunscribe en la reincorporación
- Firmado
