VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 676
Sucre, 28 de septiembre de 2015
Expediente: 380/2011-S
Demandante: Gladys Roxana Flores Sillerico
Demandada: Caja Nacional de Salud
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 156 a 157 vta., interpuesto por Walter Vargas Lorenzetti en su calidad de Administrador Regional La Paz de la Caja Nacional de Salud (CNS), contra el Auto de Vista No 59/2011 de 20 de mayo de fs. 150 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso por reincorporación seguido por Gladys Roxana Flores Sillerico, contra la entidad recurrente; el Auto a fs. 162 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia Nº 82/2008 de 29 de noviembre de fs. 133 a 137, por la que declaró probada la demanda de fs. 2 a 3 vta., e improbada la excepción de pago interpuesta por la parte demandada mediante memorial cursante a fs. 31 a 33, disponiendo que la CNS reincorpore a la actora a su misma fuente de trabajo desempeñado previo a su desvinculación, con el reconocimiento de salarios devengados, con costas
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 676
Sucre, 28 de septiembre de 2015
Expediente: 380/2011-S
Demandante: Gladys Roxana Flores Sillerico
Demandada: Caja Nacional de Salud
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 156 a 157 vta., interpuesto por Walter Vargas Lorenzetti en su calidad de Administrador Regional La Paz de la Caja Nacional de Salud (CNS), contra el Auto de Vista No 59/2011 de 20 de mayo de fs. 150 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso por reincorporación seguido por Gladys Roxana Flores Sillerico, contra la entidad recurrente; el Auto a fs. 162 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia Nº 82/2008 de 29 de noviembre de fs. 133 a 137, por la que declaró probada la demanda de fs. 2 a 3 vta., e improbada la excepción de pago interpuesta por la parte demandada mediante memorial cursante a fs. 31 a 33, disponiendo que la CNS reincorpore a la actora a su misma fuente de trabajo desempeñado previo a su desvinculación, con el reconocimiento de salarios devengados, con costas
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Presentado el recurso de apelación por la institución demandada como sobresale de fs
- Dicha Resolución motivó que la entidad demandada a través de su representante de fs
- En relación a la desvinculación refiere que el vínculo se rige en las disposiciones del
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia Hoy Tribunal Supremo pronuncie Auto Supremo casando
- En el mismo sentido el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- El parágrafo III del art
- A ese efecto el Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la
- El art
- En ese sentido, la RM Nº 193/72 de 15 de mayo, establece que los contratos
- Aclarando la frase “labores propias y permanentes de la Empresa”, regulado por la normativa precitada,
- Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, se habla de contrato a tiempo indefinido, si
- Conforme lo referido, el contrato a plazo fijo, es aquel caracterizado por una duración determinada
- Para absolver la problemática planteada en el acápite I
- Ahora bien, es totalmente evidente que la parte demandada es una Entidad Pública y
- Es en ese entendido el Tribunal de Alzada confirmó la valoración probatoria efectuada en Sentencia,
- En función a lo manifestado, al evidenciarse por el Tribunal de apelación, que la entidad
- Por otra parte, siendo que el objeto del presente proceso se circunscribe en la reincorporación
- Firmado
