Auto Supremo AS/0676/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0676/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Firmado

En consecuencia y por todo lo señalado, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, al no ser evidentes los reclamos efectuados en el recurso de casación en el fondo, resolver el mismo conforme a las previsiones contenidas en los arts. 271.2 y 273 del CPC, aplicables al caso de Autos por mandato de la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 156 a 157 vta., interpuesto por Walter Vargas Lorenzetti, Administrador Regional de La Paz, de la CNS; disponiendo que el pago que debe efectuarse a la actora, se efectúe previo su juramento de Ley en el Juzgado de primera instancia, y bajo su responsabilidad para el caso de demostrarse lo contrario, de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado desde el momento de su despido.
Sin costas, en aplicación de los arts. 39 de la Ley No 1178 y 52 del DS No 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado:

MAGISTRADO PRESIDENTE: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

MAGISTRADO : Dr. Antonio G. Campero Segovia

ANTE MI : Abog. Pedro G. Fernandez Zuleta
SECRETARIO DE CAMARA SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA