Dicha Resolución motivó que la entidad demandada a través de su representante de fs
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó que la entidad demandada a través de su representante de fs. 156 a 157 vta., interponga recurso de casación señalando:
En la etapa probatoria en aplicación de los arts. 150 y 151 del Código Procesal del Trabajo (CPT) a los fines de desvirtuar los extremos de la demanda la CNS presentaron pruebas de descargo de fs. 10 a 30, 82 a 120 de obrados, tendientes a poner en claro la eventualidad del contrato, ya que la CNS es un ente público descentralizado regido por normas de administración y control gubernamental por ende sujeta a disposiciones normativas dentro del ámbito gubernamental, situación que en referencia al personal a contrato, éstos se vinculan contractualmente con la administración mediante la suscripción de contratos administrativos y no están sometidos a estatutos internos ni a la Ley General del Trabajo, quedando sus derechos y obligaciones regulados por el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable, que son las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, que ente otros aspectos manifiestan que el personal a contrato no se halla sometido ni a la Ley General del Trabajo ni a la Ley del Estatuto del Funcionario Público; ya que tal figura contractual se disciplina a partir de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, mismas que estipulan procedimientos, requisitos, condiciones y formas de pago en dichas contrataciones; en aquel contexto, dice el recurrente que lo existente con la actora tuvo mutuo acuerdo en el establecimiento de una relación contractual eventual, carente de continuidad y permanencia
Dicha Resolución motivó que la entidad demandada a través de su representante de fs. 156 a 157 vta., interponga recurso de casación señalando:
En la etapa probatoria en aplicación de los arts. 150 y 151 del Código Procesal del Trabajo (CPT) a los fines de desvirtuar los extremos de la demanda la CNS presentaron pruebas de descargo de fs. 10 a 30, 82 a 120 de obrados, tendientes a poner en claro la eventualidad del contrato, ya que la CNS es un ente público descentralizado regido por normas de administración y control gubernamental por ende sujeta a disposiciones normativas dentro del ámbito gubernamental, situación que en referencia al personal a contrato, éstos se vinculan contractualmente con la administración mediante la suscripción de contratos administrativos y no están sometidos a estatutos internos ni a la Ley General del Trabajo, quedando sus derechos y obligaciones regulados por el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable, que son las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, que ente otros aspectos manifiestan que el personal a contrato no se halla sometido ni a la Ley General del Trabajo ni a la Ley del Estatuto del Funcionario Público; ya que tal figura contractual se disciplina a partir de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, mismas que estipulan procedimientos, requisitos, condiciones y formas de pago en dichas contrataciones; en aquel contexto, dice el recurrente que lo existente con la actora tuvo mutuo acuerdo en el establecimiento de una relación contractual eventual, carente de continuidad y permanencia
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Presentado el recurso de apelación por la institución demandada como sobresale de fs
- Dicha Resolución motivó que la entidad demandada a través de su representante de fs
- En relación a la desvinculación refiere que el vínculo se rige en las disposiciones del
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia Hoy Tribunal Supremo pronuncie Auto Supremo casando
- En el mismo sentido el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- El parágrafo III del art
- A ese efecto el Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la
- El art
- En ese sentido, la RM Nº 193/72 de 15 de mayo, establece que los contratos
- Aclarando la frase “labores propias y permanentes de la Empresa”, regulado por la normativa precitada,
- Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, se habla de contrato a tiempo indefinido, si
- Conforme lo referido, el contrato a plazo fijo, es aquel caracterizado por una duración determinada
- Para absolver la problemática planteada en el acápite I
- Ahora bien, es totalmente evidente que la parte demandada es una Entidad Pública y
- Es en ese entendido el Tribunal de Alzada confirmó la valoración probatoria efectuada en Sentencia,
- En función a lo manifestado, al evidenciarse por el Tribunal de apelación, que la entidad
- Por otra parte, siendo que el objeto del presente proceso se circunscribe en la reincorporación
- Firmado
