Auto Supremo AS/0676/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0676/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Dicha Resolución motivó que la entidad demandada a través de su representante de fs

I.2 Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó que la entidad demandada a través de su representante de fs. 156 a 157 vta., interponga recurso de casación señalando:
En la etapa probatoria en aplicación de los arts. 150 y 151 del Código Procesal del Trabajo (CPT) a los fines de desvirtuar los extremos de la demanda la CNS presentaron pruebas de descargo de fs. 10 a 30, 82 a 120 de obrados, tendientes a poner en claro la eventualidad del contrato, ya que la CNS es un ente público descentralizado regido por normas de administración y control gubernamental por ende sujeta a disposiciones normativas dentro del ámbito gubernamental, situación que en referencia al personal a contrato, éstos se vinculan contractualmente con la administración mediante la suscripción de contratos administrativos y no están sometidos a estatutos internos ni a la Ley General del Trabajo, quedando sus derechos y obligaciones regulados por el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable, que son las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, que ente otros aspectos manifiestan que el personal a contrato no se halla sometido ni a la Ley General del Trabajo ni a la Ley del Estatuto del Funcionario Público; ya que tal figura contractual se disciplina a partir de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, mismas que estipulan procedimientos, requisitos, condiciones y formas de pago en dichas contrataciones; en aquel contexto, dice el recurrente que lo existente con la actora tuvo mutuo acuerdo en el establecimiento de una relación contractual eventual, carente de continuidad y permanencia