Es en ese entendido el Tribunal de Alzada confirmó la valoración probatoria efectuada en Sentencia,
Es en ese entendido el Tribunal de Alzada confirmó la valoración probatoria efectuada en Sentencia, aplicando el DL Nº 16187 en su art. 2, señalando que:”…se evidencia que la actora trabajó en la entidad demandada mediante la suscripción de más de una decena de contratos a plazo fijo y en tareas propias de la empresa, que si bien hubo interrupción en la relación laboral los mismos fueron por pocos días, hecho dio lugar a que la A quo determine la relación a partir del séptimo contrato, o sea a partir del 10 de enero de 2005 hasta el 30 de junio de 2007, fecha de conclusión del último contrato, nos referimos al contrato No. 12, por consiguiente el tiempo de la relación laboral es de 2 años, 4 meses y 17 días” (sic)
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Presentado el recurso de apelación por la institución demandada como sobresale de fs
- Dicha Resolución motivó que la entidad demandada a través de su representante de fs
- En relación a la desvinculación refiere que el vínculo se rige en las disposiciones del
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia Hoy Tribunal Supremo pronuncie Auto Supremo casando
- En el mismo sentido el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- El parágrafo III del art
- A ese efecto el Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la
- El art
- En ese sentido, la RM Nº 193/72 de 15 de mayo, establece que los contratos
- Aclarando la frase “labores propias y permanentes de la Empresa”, regulado por la normativa precitada,
- Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, se habla de contrato a tiempo indefinido, si
- Conforme lo referido, el contrato a plazo fijo, es aquel caracterizado por una duración determinada
- Para absolver la problemática planteada en el acápite I
- Ahora bien, es totalmente evidente que la parte demandada es una Entidad Pública y
- Es en ese entendido el Tribunal de Alzada confirmó la valoración probatoria efectuada en Sentencia,
- En función a lo manifestado, al evidenciarse por el Tribunal de apelación, que la entidad
- Por otra parte, siendo que el objeto del presente proceso se circunscribe en la reincorporación
- Firmado
