Auto Supremo AS/0676/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0676/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Para absolver la problemática planteada en el acápite I

II.1.3. Análisis del caso concreto
Para absolver la problemática planteada en el acápite I.2. del Considerando I, referimos que el Tribunal de Alzada, en virtud al principio de verdad material, confirmó lo dispuesto por la Juez de grado, al señalar que la actora mantuvo un vínculo laboral con la parte demandada bajo los alcances del art. 2 de la LGT, puesto que conforme se advirtió de los doce contratos suscritos (fs. 13 a 29 y de 91 a 106), hacen referencia a la suscripción de contratos laborales, donde en ningún momento fue desconocido el vínculo jurídico laboral existente entre la entidad empleadora y la demandante, siendo la misma entidad quien opuso excepción de pago, al señalar que habría pagado los beneficios sociales a la actora ante el Ministerio del Trabajo y la entonces Corte Superior de Distrito, consecuentemente los argumentos traídos ahora a casación, de que se hubiesen celebrado contratos administrativos y no estar sometidos a la LGT, son infundados