En relación a la desvinculación refiere que el vínculo se rige en las disposiciones del
En relación a la desvinculación refiere que el vínculo se rige en las disposiciones del art. 519 del Código Civil, en el entendido de que el contrato tiene fuerza de Ley entre partes, consecuentemente si bien la demandante fue contratada a plazo fijo con prestación de servicios específicos, este vínculo contractual fenecía a solo cumplimiento del término pactado extinguiendo la relación contractual, consiguientemente no operaría la tácita reconducción ni la conversión de la presunta e infundada relación laboral en una de carácter indefinido, siendo resultado lógico la inexistencia de despido injustificado como alega la demandante. Estos hechos -señala- no fueron considerados ni por la Juez de grado ni el Tribunal de Alzada, resoluciones que son resultado de una incorrecta apreciación de la verdadera relación contractual que sostuvo la demandante con la CNS, sometida a las normas del Sistema de Contratación de Bienes y Servicios previsto en el DS Nº 181 estando sujeto sus derechos al contenido y cláusulas insertas en los contratos de prestación de servicios con la Institución y no así conforme a la LGT
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- En el mismo sentido el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
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- Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, se habla de contrato a tiempo indefinido, si
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- Para absolver la problemática planteada en el acápite I
- Ahora bien, es totalmente evidente que la parte demandada es una Entidad Pública y
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- En función a lo manifestado, al evidenciarse por el Tribunal de apelación, que la entidad
- Por otra parte, siendo que el objeto del presente proceso se circunscribe en la reincorporación
- Firmado
