Auto Supremo AS/0676/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0676/2015

Fecha: 28-Sep-2015

En el mismo sentido el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006

CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
II.1.1 Estabilidad laboral
Conforme al art. 157 de la Constitución Política Estado de 1967 (CPE.1967), vigente en el periodo del vínculo laboral materia de la demanda, se garantiza la protección estatal sobre el trabajo y se reserva para las leyes de desarrollo la regulación de, entre otros, los mecanismos de protección a los trabajadores. En esa misma línea la Constitución Política del Estado (CPE) promulgada el 2009, en su art. 48 señala que: "Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador".
En el mismo sentido el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 en su art. 4 se refiere a la vigencia plena en las relaciones laborales del principio protector con sus reglas del in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa, así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral, de primacía de la realidad y de no discriminación; asimismo el art. 11.I del mismo precepto legal establece: "Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la LGT y sus disposiciones reglamentarias". Estos criterios básicos están también establecidos en el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, señala que: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo que le asegure a ella como a su familia, una existencia con forme a la dignidad humana”