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c) Sostiene que el Tribunal de apelación para determinar que no se encuentra protegido por la LGT, es incorrecta, puesto que los derechos laborales establecidos en la CPE, referido al derecho al trabajo y al empleo, se encuentran comprendidos en los arts. 46 al 55 de la CPE, que determinan obligatoriamente que los administradores de justicia al momento de dictar un fallo destinado a definir el derecho que emerge a favor de un trabajador una vez extinguida su fuente laboral, deben aplicar la CPE en su art. 48.I
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