La resolución de segunda instancia motivó que Felipe Anagua Cariño mediante memorial de fs
I.2. Motivos del recurso de casación
La resolución de segunda instancia motivó que Felipe Anagua Cariño mediante memorial de fs. 225 a 227, interponga recurso de casación, bajo los siguientes argumentos:
a) Manifiesta que el Tribunal de apelación anuló la Sentencia bajo el argumento que el Juez en materia laboral no tiene competencia para conocer acciones de sujetos no comprendidos en el campo de aplicación de la Ley General del Trabajo (LGT), y para casos de servidores públicos cuyos derechos han sido lesionados cuentan con la vía administrativa (revocatoria y jerárquico), sin efectuar análisis de los hechos probados en el proceso, conculcando sus derechos laborales preceptuado en el art. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que impugna la decisión asumida por el Tribunal de Apelación, sin desconocer la facultad conferida por el art. 15 de la LOJ, haciendo notar que al declararse la nulidad de obrados se incurrió en la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, art. 253.1 del CPC, en razón que la juez de instancia con criterio probo, valorando las pruebas de fs. 181 a 182 vta., establece como un hecho probado, la fecha de inicio de la relación obrero patronal que mantuvo bajo dependencia de la Honorable Alcaldía Municipal de Tarija y el tiempo que duro la misma, dando lugar a la procedencia del pago de sus beneficios sociales demandados, situación que no fue desvirtuado por la entidad demandada, cayendo en la sanción de inversión de la prueba prevista por nuestro ordenamiento jurídico
La resolución de segunda instancia motivó que Felipe Anagua Cariño mediante memorial de fs. 225 a 227, interponga recurso de casación, bajo los siguientes argumentos:
a) Manifiesta que el Tribunal de apelación anuló la Sentencia bajo el argumento que el Juez en materia laboral no tiene competencia para conocer acciones de sujetos no comprendidos en el campo de aplicación de la Ley General del Trabajo (LGT), y para casos de servidores públicos cuyos derechos han sido lesionados cuentan con la vía administrativa (revocatoria y jerárquico), sin efectuar análisis de los hechos probados en el proceso, conculcando sus derechos laborales preceptuado en el art. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que impugna la decisión asumida por el Tribunal de Apelación, sin desconocer la facultad conferida por el art. 15 de la LOJ, haciendo notar que al declararse la nulidad de obrados se incurrió en la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, art. 253.1 del CPC, en razón que la juez de instancia con criterio probo, valorando las pruebas de fs. 181 a 182 vta., establece como un hecho probado, la fecha de inicio de la relación obrero patronal que mantuvo bajo dependencia de la Honorable Alcaldía Municipal de Tarija y el tiempo que duro la misma, dando lugar a la procedencia del pago de sus beneficios sociales demandados, situación que no fue desvirtuado por la entidad demandada, cayendo en la sanción de inversión de la prueba prevista por nuestro ordenamiento jurídico
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Siendo el centro de la resolución el tema de la competencia, es necesario analizarla: destacando
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- c) Sostiene que el Tribunal de apelación para determinar que no se encuentra protegido por
- d) Por ultimo alega que el Auto de Vista, aplico indebidamente el art
- Finaliza su recurso solicitando a la Corte Suprema de Justicia, que en correcta aplicación de
- Ahora bien, la doctrina procesal reconoce, ciertas condiciones que hacen viable y justifican la decisión
- El art
- El recurso de apelación es considerado como el más importante y usual de los recursos
- II
- iii
- v
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Siendo excusable el error en que ha incurrido el Tribunal ad-quem, no se impone multas
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
