Auto Supremo AS/0698/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0698/2015

Fecha: 28-Sep-2015

d) Por ultimo alega que el Auto de Vista, aplico indebidamente el art

d) Por ultimo alega que el Auto de Vista, aplico indebidamente el art. 59.3 de la Ley de Municipalidades Nº 2028, ya que al declarar la nulidad de obrados no ha tomado en cuenta que la entidad demandada no ha presentado elementos probatorios suficientes que demuestren que su persona no ingresó a trabajar antes de la vigencia de la Ley de Municipalidades, y por el contrario su persona con prueba idónea cursante a fs. 181 a 183, demostró que ingreso a trabajar como eventual bajo dependencia y subordinación del Gobierno Municipal de Tarija el 24 de mayo de 1994, y la declaratoria de nulidad de obrados establecida erróneamente por el Tribunal de Alzada, le deja en estado de indefensión, lesionando sus derechos fundamentales