POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art. 271.3) y 275 del CPC, con la facultad conferida por el art. 252 del CPT
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, ANULA simple y llanamente el Auto de Vista N° 106/2011 de 03 de agosto de fs. 222 y vta., disponiendo que el Tribunal de Alzada pronuncie nuevo Auto de Vista enmarcándose a lo dispuesto por el art. 236 del CPC, sin espera de turno y dilación alguna, previo sorteo de la causa
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, ANULA simple y llanamente el Auto de Vista N° 106/2011 de 03 de agosto de fs. 222 y vta., disponiendo que el Tribunal de Alzada pronuncie nuevo Auto de Vista enmarcándose a lo dispuesto por el art. 236 del CPC, sin espera de turno y dilación alguna, previo sorteo de la causa
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- II
- iii
- v
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
