VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 698
Sucre, 28 de septiembre de 2015
Expediente: 406/2011-S
Demandante: Felipe Anagua Cariño
Demandada: Alcaldía Municipal de Tarija
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
==================================================================
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 225 a 227, interpuesto por Felipe Anagua Cariño, contra el Auto de Vista N° 106/2011 de 03 de agosto de fs. 222 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente, contra la Alcaldía Municipal de Tarija; el responde al recurso de fs.230 a 231 vta., el Auto de 27 de agosto de 2011 de fs. 232 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió Sentencia de 21 de febrero de 2011, de fs. 198 a 200 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 39 a 41 vta., con costas, disponiendo que la Alcaldía Municipal de Tarija cancele al actor la suma de Bs.61.779.- por concepto de beneficios sociales consistentes en: salario 3 meses, indemnización (15 años y 7 meses), aguinaldo duodécimas 2008 a 2009, vacación 2008 a 2009, bonos gestiones 1996 al 2009, recargo trabajo nocturno, bono Municipal, incremento salarial 2008 y 2009, todo conforme al detalle que se tiene asentado en el citado Fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 698
Sucre, 28 de septiembre de 2015
Expediente: 406/2011-S
Demandante: Felipe Anagua Cariño
Demandada: Alcaldía Municipal de Tarija
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 225 a 227, interpuesto por Felipe Anagua Cariño, contra el Auto de Vista N° 106/2011 de 03 de agosto de fs. 222 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente, contra la Alcaldía Municipal de Tarija; el responde al recurso de fs.230 a 231 vta., el Auto de 27 de agosto de 2011 de fs. 232 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió Sentencia de 21 de febrero de 2011, de fs. 198 a 200 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 39 a 41 vta., con costas, disponiendo que la Alcaldía Municipal de Tarija cancele al actor la suma de Bs.61.779.- por concepto de beneficios sociales consistentes en: salario 3 meses, indemnización (15 años y 7 meses), aguinaldo duodécimas 2008 a 2009, vacación 2008 a 2009, bonos gestiones 1996 al 2009, recargo trabajo nocturno, bono Municipal, incremento salarial 2008 y 2009, todo conforme al detalle que se tiene asentado en el citado Fallo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Siendo el centro de la resolución el tema de la competencia, es necesario analizarla: destacando
- La resolución de segunda instancia motivó que Felipe Anagua Cariño mediante memorial de fs
- b) Refiere que el Tribunal de apelación al momento de pronunciar el Auto de Vista
- c) Sostiene que el Tribunal de apelación para determinar que no se encuentra protegido por
- d) Por ultimo alega que el Auto de Vista, aplico indebidamente el art
- Finaliza su recurso solicitando a la Corte Suprema de Justicia, que en correcta aplicación de
- Ahora bien, la doctrina procesal reconoce, ciertas condiciones que hacen viable y justifican la decisión
- El art
- El recurso de apelación es considerado como el más importante y usual de los recursos
- II
- iii
- v
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Siendo excusable el error en que ha incurrido el Tribunal ad-quem, no se impone multas
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
