Auto Supremo AS/0698/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0698/2015

Fecha: 28-Sep-2015

II

Respecto a la vinculación de la motivación y fundamentación con la congruencia, efectuando una sistematización de la jurisprudencia constitucional, la SCP 1916/2012 de 12 de octubre, estableció que: El principio de congruencia, sobre el cual, la SC 0358/2010-R de 22 de junio, indicó que implica: 'la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes.
II.1.3 Con esa facultad, ingresando a la revisión de los actuados procesales, más concretamente en lo que se refiere a la emisión del Auto de Vista, se tiene lo siguiente:
i.En el caso sub lite, se constata que el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista N° 106/2011 de 03 de agosto de fs. 222 y vta., anula la Sentencia de 21 de febrero de 2011, de fs. 198 a 200 vta., y repone obrados hasta el ingreso a despacho que consta a fs. 22 vta., empero en dicha resolución, obvió tomar en cuenta los elementos de congruencia interna y externa, motivación y fundamentación, el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a ser oído en un proceso, el derecho a obtener una respuesta de la pretensión deducida en su demanda