iii
ii.Concluyendo que el Tribunal de Alzada, al dictaminar el Auto de Vista no se enmarcó dentro del principio de congruencia que debe regir la actividad recursiva, por el cual no emitió criterio sobre los puntos expuestos en apelación si la misma consideraba viable o no, debiendo haber observado necesariamente lo dispuesto por el art. 236 del CPC, que fija el límite dentro del cual debe circunscribirse la decisión judicial, error en el que incurrió el Tribunal de apelación, al emitir fallo anulando la Sentencia apelada, omitiendo pronunciarse sobre las denuncias de la apelación, y exponer los motivos por que corresponden o no corresponden los mismos, puesto que el Auto de Vista no contiene la debida fundamentación de motivos que dieron lugar a esa forma de resolución.
iii.Tal como se condensó precedentemente el Auto de Vista dispone la nulidad de obrados sin un análisis previo sobre las condiciones que motivasen tal decisión, pues a más de considerar el Auto Supremo 361 de 4 de agosto 2010, su contenido divaga en consideraciones sobre la competencia de esta judicatura, sin que se desprenda un elemento objetivo que haga suponer cuál la razón de la nulidad, más aun si se tiene en cuenta que la Ley 2028, no reconoció un único e uniforme régimen laboral en sus disposiciones
iii.Tal como se condensó precedentemente el Auto de Vista dispone la nulidad de obrados sin un análisis previo sobre las condiciones que motivasen tal decisión, pues a más de considerar el Auto Supremo 361 de 4 de agosto 2010, su contenido divaga en consideraciones sobre la competencia de esta judicatura, sin que se desprenda un elemento objetivo que haga suponer cuál la razón de la nulidad, más aun si se tiene en cuenta que la Ley 2028, no reconoció un único e uniforme régimen laboral en sus disposiciones
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- El art
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- II
- iii
- v
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Siendo excusable el error en que ha incurrido el Tribunal ad-quem, no se impone multas
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
