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    Auto Supremo AS/0699/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0699/2015-RRC-L

    Fecha: 21-Sep-2015

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    • Por memoriales presentados el 10 de marzo y 10 de abril de 2010, cursantes de
    • a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia
    • b) Contra la mencionada Sentencia, Felicidad Skarlem Tapia Márquez, Víctor Hugo Morales Torrico y
    • La recurrente Felicidad Skarlem Tapia Márquez, alega vulneración del debido proceso, la seguridad jurídica y
    • En su acápite “VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA ABSOLUTA” reitera la vulneración
    • Los recurrentes solicitan se declare fundado su recurso y se deje sin efecto el Auto
    • Mediante Auto Supremo 314/2015-RA-L de 6 de julio, de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • i) Por la declaración de la coimputada Felicidad Skarlem Tapia Márquez, siendo egresada de la
    • ii) Los coimputados Víctor Hugo Morales Torrico y Ronald Fausto se abstuvieron de declarar
    • iv) Que, las literales MP-1, MP-2 y MP-3 fueron forjadas conforme los parámetros del art
    • II.2. De la apelación restringida
    • Felicidad Skarlem Tapia Márquez, interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • ii) Tampoco fue notificada con el Auto de apertura de juicio, haciendo constar en la
    • iii) Conforme el Auto de apertura, el proceso se instauró a instancias del Ministerio Público;
    • Por su parte, los coimputados Víctor Hugo Morales Torrico y Ronald Fausto Vizcarra Olazabal, argumentaron
    • ii) Que, hicieron reserva de recurrir respecto al hecho de que el acusador particular carecía
    • iii) La Sentencia carece de fundamentación vulnerando el art
    • iv) Que, existe contradicción en la Sentencia cuando indican en su quinto punto: “dejando duda
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • ii) Respecto a la denuncia de que en el Auto de apertura no se señale
    • v) Respecto a la vulneración del art
    • vi) Los imputados fueron absueltos por el delito de Falsedad Material, además, de no existir
    • vii) Que, el Ejercicio Indebido de Profesión está en función a las actividades y profesiones
    • Previo a desarrollar el análisis del caso, es preciso establecer en el ámbito legal, jurisprudencial
    • El Auto Supremo 255 de 18 de octubre de 2012, resolviendo un caso similar en
    • Tomando en cuenta que los recurrentes Felicidad Skarlem Tapia Márquez, Víctor Hugo Morales Torrico y
    • Por su parte, los coimputados Víctor Hugo Morales Torrico y Ronald Fausto Vizcarra Olazabal en
    • En lo que concierne a los coimputados Víctor Hugo Morales Torrico y Ronald Fausto Vizcarra
    • Debe tenerse presente que la audiencia de fundamentación prevista en el art
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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