Auto Supremo AS/0699/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0699/2015-RRC-L

Fecha: 21-Sep-2015

Tomando en cuenta que los recurrentes Felicidad Skarlem Tapia Márquez, Víctor Hugo Morales Torrico y


III. 2 Análisis del caso concreto

Constando los antecedentes del caso, el fundamento jurídico aplicable al motivo traído en casación y, siendo que los motivos de los recurrentes son coincidentes al señalar que no fueron notificados con la fecha de audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida, provocándoles indefensión, el mismo será resuelta de manera conjunta a objeto de verificar si el Auto de Vista impugnado vulneró el citado derecho de los recurrentes.

Tomando en cuenta que los recurrentes Felicidad Skarlem Tapia Márquez, Víctor Hugo Morales Torrico y Ronald Fausto Vizcarra Olazabal, principalmente denuncian vulneración de su derecho a la defensa, conviene señalar que, si bien el mismo se encuentra inmerso dentro de la garantía y derecho al debido proceso, el constituyente lo consagró en el nuevo orden constitucional de manera independiente, así el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), señala: "El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones", precepto que distingue esta garantía fundamental, y que debe ser interpretada siempre conforme al principio de favorabilidad, antes que restrictivamente, sea cual fuere la característica del proceso (administrativo, judicial o constitucional). Con ese antecedente, cabe señalar que la jurisprudencia constitucional y la del propio Tribunal Supremo de Justicia, al referirse al derecho a la defensa resaltó sus alcances señalando, que es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que un segundo elemento o alcance, es el entendido como el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme al procedimiento preestablecido y por ello mismo, resulta inviolable por las personas o cualesquier autoridad