Auto Supremo AS/0699/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0699/2015-RRC-L

Fecha: 21-Sep-2015

Previo a desarrollar el análisis del caso, es preciso establecer en el ámbito legal, jurisprudencial


viii) Conforme la nueva filosofía de la Ley 1970, la apelación restringida no es un medio para revalorizar la prueba, sino para ejercer control sobre la Sentencia y evidenciar errores de procedimiento o en la aplicación de las normas sustantivas, velando por los derechos y garantías constitucionales y la correcta aplicación de la ley.

III. VERIFICACIÓN DE LA VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN SU VERTIENTE DEL DERECHO A LA DEFENSA POR FALTA DE NOTIFICACIÓN CON LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA

Previo a desarrollar el análisis del caso, es preciso establecer en el ámbito legal, jurisprudencial y doctrinal, el entendimiento asumido por este alto Tribunal de Justicia respecto a la temática de vulneración del debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa por omisión o defectuosa notificación con la celebración de la audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida