Auto Supremo AS/0699/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0699/2015-RRC-L

Fecha: 21-Sep-2015

iii) Conforme el Auto de apertura, el proceso se instauró a instancias del Ministerio Público;


iii) Conforme el Auto de apertura, el proceso se instauró a instancias del Ministerio Público; sin embargo, se permitió la participación del acusador particular permitiéndoles interrogar a los testigos, introducir prueba y participar en todos los actos del juicio, sin que en el referido Auto se establezca su participación, por cuanto no podía incorporar elementos probatorios, empero, ofreció e introdujo pruebas que fueron valoradas, incurriendo en el defecto previsto por el art. 370 inc. 4) del CPP; asimismo, no existiría congruencia entre la Sentencia y la acusación, debido a que se hace referencia a la acusación particular en la fundamentación fáctica, cuando la misma no fue base para la Apertura de juicio; otro aspecto que guarda relación con lo acusado es que en la Sentencia no se individualiza al acusador particular a objeto de demostrar la actividad procesal defectuosa ofrece pruebas documentales y testificales