En lo que concierne a los coimputados Víctor Hugo Morales Torrico y Ronald Fausto Vizcarra
Remitidos los antecedentes ante el Tribunal de apelación, por proveído de 30 de noviembre de 2009, se señaló fecha de audiencia de fundamentación de los recursos de apelación restringida, para el miércoles nueve (9) de diciembre de 2009 (fs. 212), notificándose a los imputados Felicidad Skarlem Tapia Márquez, Víctor Hugo Morales Torrico y Ronald Fausto Vizcarra Olazabal de manera conjunta el 8 de diciembre de 2009 en la oficina del Abogado, Dr. Federico Candia Rojas, ubicada en el Edif. Max Salzmann, piso 4to oficina 407, con firma de recepción de Fernando Tejada (fs. 213). Instaurada la audiencia en la fecha señalada, el nuevo abogado de la coimputada Felicidad Skarlem Tapia Márquez, manifestó que no se encontraba presente su defendida debido a que tomó conocimiento recién a medio día de la realización de la audiencia, ello en razón a que no fue notificada en su nuevo domicilio procesal señalado en su memorial de apelación restringida, razón por la cual, los de alzada determinaron suspender la audiencia, señalando que la notificación con la nueva fecha se realice en el nuevo domicilio de la coimputada; por proveído de 21 de diciembre de 2009 (fs. 215), se fijó fecha para el jueves 24 de diciembre del citado año, notificándose a los imputados el 23 de diciembre (fs. 216); sin embargo, el día señalado para la audiencia, pese a encontrarse presentes los acusados, la misma fue suspendida debido a que uno de los miembros de la Sala se encontraba celebrando una audiencia de amparo constitucional, difiriéndose la realización de la audiencia de fundamentación para el día jueves 14 de enero de 2010 mediante proveído de 5 de enero del referido año. Ahora bien, los imputados fueron notificados el día 12 de enero de 2010 de manera conjunta en la oficina del Abogado Dr. Federico Candia Rojas, ubicada en la calle Potosí Nº 1321, Edif. Max Salzmann, piso 4to oficina 407 (fs. 219). Instaurada la audiencia en la fecha señalada, la secretaria de cámara informó sobre las notificaciones encontrándose presentes el representante del Ministerio Público, el abogado del acusador particular y ausente la parte procesada; la Presidenta de la Sala Penal Tercera manifestando haberse cumplido con las notificaciones y no encontrándose presentes los imputados, determinó que obrados pasen a despacho para resolución.
En ese contexto, se evidencia que la coimputada Felicidad Skarlem Tapia Márquez, fue notificada con la última fecha señalada para la celebración de la audiencia de fundamentación de los recursos de apelación restringida en su antiguo domicilio procesal ubicado en la calle Potosí Nº 1321, Edif. Max Salzmann of. 407 del 4to piso, pese a que existía el antecedente de que se suspendió la primera fecha de la celebración de la audiencia justamente porque fue notificada en su anterior domicilio y no en el nuevo señalado en su memorial de apelación, incluso se llamó la atención al oficial de diligencias, disponiéndose que en caso de reiterarse el error se comunicaría al Consejo de la Judicatura (fs. 214 vta.).
En lo que concierne a los coimputados Víctor Hugo Morales Torrico y Ronald Fausto Vizcarra Olazabal, se tiene que los mismos fueron debidamente notificados en su domicilio procesal ubicado en la calle Potosí Nº 1321, Edif. Max Salzmann, piso 4to oficina 407 (fs. 219), por cuanto asumieron conocimiento de la fecha fijada para la realización de la audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida, no siendo cierto ni evidente la expresado por los coimputados de que no fueron notificados con esta fecha; asimismo, no resulta correcta alegar que se vulneraron sus derechos, en especial de la defensa al impedírseles fundamentar y ampliar su recurso
- Por memoriales presentados el 10 de marzo y 10 de abril de 2010, cursantes de
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia
- b) Contra la mencionada Sentencia, Felicidad Skarlem Tapia Márquez, Víctor Hugo Morales Torrico y
- La recurrente Felicidad Skarlem Tapia Márquez, alega vulneración del debido proceso, la seguridad jurídica y
- En su acápite “VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA ABSOLUTA” reitera la vulneración
- Los recurrentes solicitan se declare fundado su recurso y se deje sin efecto el Auto
- Mediante Auto Supremo 314/2015-RA-L de 6 de julio, de fs
- II.1. De la Sentencia
- i) Por la declaración de la coimputada Felicidad Skarlem Tapia Márquez, siendo egresada de la
- ii) Los coimputados Víctor Hugo Morales Torrico y Ronald Fausto se abstuvieron de declarar
- iv) Que, las literales MP-1, MP-2 y MP-3 fueron forjadas conforme los parámetros del art
- II.2. De la apelación restringida
- Felicidad Skarlem Tapia Márquez, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- ii) Tampoco fue notificada con el Auto de apertura de juicio, haciendo constar en la
- iii) Conforme el Auto de apertura, el proceso se instauró a instancias del Ministerio Público;
- Por su parte, los coimputados Víctor Hugo Morales Torrico y Ronald Fausto Vizcarra Olazabal, argumentaron
- ii) Que, hicieron reserva de recurrir respecto al hecho de que el acusador particular carecía
- iii) La Sentencia carece de fundamentación vulnerando el art
- iv) Que, existe contradicción en la Sentencia cuando indican en su quinto punto: “dejando duda
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- ii) Respecto a la denuncia de que en el Auto de apertura no se señale
- v) Respecto a la vulneración del art
- vi) Los imputados fueron absueltos por el delito de Falsedad Material, además, de no existir
- vii) Que, el Ejercicio Indebido de Profesión está en función a las actividades y profesiones
- Previo a desarrollar el análisis del caso, es preciso establecer en el ámbito legal, jurisprudencial
- El Auto Supremo 255 de 18 de octubre de 2012, resolviendo un caso similar en
- Tomando en cuenta que los recurrentes Felicidad Skarlem Tapia Márquez, Víctor Hugo Morales Torrico y
- Por su parte, los coimputados Víctor Hugo Morales Torrico y Ronald Fausto Vizcarra Olazabal en
- En lo que concierne a los coimputados Víctor Hugo Morales Torrico y Ronald Fausto Vizcarra
- Debe tenerse presente que la audiencia de fundamentación prevista en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
