Por su parte, los coimputados Víctor Hugo Morales Torrico y Ronald Fausto Vizcarra Olazabal en
Ingresando en análisis del caso, la denuncia efectuada por los recurrentes se centra en el hecho de que se hubiera vulnerado su derecho a la defensa debido a que, posiblemente no fueron notificados en la fecha de realización de la audiencia de fundamentación de los recursos de apelación restringida; en el caso de la coimputada Felicidad Skarlem Tapia Márquez, porque no fue notificada en su domicilio procesal correcto, pese a que en su recurso señaló de manera precisa la nueva dirección a efecto de su notificación en razón al cambio de su abogado patrocinante, estando impedida de asistir a dicha audiencia y producir la prueba que – a decir de la recurrente- demostrarían los defectos procesales en los que incurrió el Tribunal de Sentencia, pruebas que habrían sido ofrecidas en su recurso de apelación restringida. Con relación a los coimputados Víctor Hugo Morales Torrico y Ronald Fausto Vizcarra Olazabal, éstos manifiestan que tampoco fueron notificados con la fecha de audiencia, exigiendo para la realización del mismo, la presencia del Fiscal, impidiéndoles ampliar y fundamentar su recurso.
Revisados los antecedentes del proceso, se advierte que la recurrente Felicidad Skarlem Tapia Márquez, en su recurso de apelación restringida, en el otrosí, manifiesta: “De conformidad a las previsiones establecidas en el artículo 410 del Código de Procedimiento Penal, con el objeto de demostrar actividad procesal defectuosa ofrezco los siguientes medios de prueba: PRUEBA DOCUMENTAL 1) Fotocopia legalizada de la ficha Kardex y tarjeta prontuario de la Cédula de Identidad Nº 3471961 L.P. 2) Fotocopia legalizada de la ficha Kardex y tarjeta prontuario de la Cédula de Identidad Nº 4244323 L.P.; 3) La diligencia de notificación cursante a fs. 26 del cuaderno de juicio del presente caso; 4) La diligencia de notificación cursante a fojas 44 del cuaderno de juicio del presente caso; 5) El Auto de Apertura de Juicio de fecha 13 de junio de 2009, cursante a fojas 42 y 43 del cuaderno de juicio del presente caso; 6) La Sentencia Nº TS-1 LP Nº. 14/2009 de fecha 14 de agosto de 2009 emitida por el Tribunal de Sentencia Primero del Distrito de La Paz; PRUEBA TESTIFICAL: JUAN CARLOS PEREZ AGUIRRE, mayor de edad hábil por derecho, vecino de esta ciudad, FLORA ALEYDA MILLAN VILLAGOMEZ, mayor de edad, hábil por derecho, vecino de esta ciudad” (sic); por otro lado, en su otrosí segundo solicita: “Remitido el presente recurso ante el superior en grado, al amparo del artículo 412 de la ley 1970 solicito se señale día y hora de Audiencia Pública de producción de prueba y fundamentación oral donde me reservo el derecho de ampliar en forma oral el presente y poder aportar mayores elementos probatorios. (…) OTROSÏ 4º Señalo NUEVO DOMICILIO PROCESAL en la calle Yanacocha Nº 290, Edificio Casanovas Piso 08 Oficina 803” (sic). Mereciendo la providencia de 18 de septiembre de 2009 que en lo pertinente al caso en análisis señaló: “AL OTROSÍ.- Se tiene por ofrecidas. AL OTROSÍ 2.- Se tendrá presente por el Tribunal de Alzada (…) AL OTROSI 4.- Por señalado el nuevo domicilio procesal” (sic) (El resaltado es propio).
Por su parte, los coimputados Víctor Hugo Morales Torrico y Ronald Fausto Vizcarra Olazabal en el otrosí 2º de su recurso de apelación restringida manifiestan: “Asimismo, de conformidad al Art. 412 de la Ley 1970, solicito señale día y hora de audiencia de prueba y fundamentación del presente recurso (…) OTROSI 4ro.- Señalamos como domicilio Procesal calle Potosí Nº. 1321. Edf. Max Salzmann 4to piso of. 407” (sic)”, mereciendo el decreto de 7 de octubre de 2009: "AL OTROSÍ 2do.- Se considerará por el Tribunal de Alzada. AL OTROSI 4to.- Por señalado" (sic) (El resaltado nos corresponde)
- Por memoriales presentados el 10 de marzo y 10 de abril de 2010, cursantes de
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia
- b) Contra la mencionada Sentencia, Felicidad Skarlem Tapia Márquez, Víctor Hugo Morales Torrico y
- La recurrente Felicidad Skarlem Tapia Márquez, alega vulneración del debido proceso, la seguridad jurídica y
- En su acápite “VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA ABSOLUTA” reitera la vulneración
- Los recurrentes solicitan se declare fundado su recurso y se deje sin efecto el Auto
- Mediante Auto Supremo 314/2015-RA-L de 6 de julio, de fs
- II.1. De la Sentencia
- i) Por la declaración de la coimputada Felicidad Skarlem Tapia Márquez, siendo egresada de la
- ii) Los coimputados Víctor Hugo Morales Torrico y Ronald Fausto se abstuvieron de declarar
- iv) Que, las literales MP-1, MP-2 y MP-3 fueron forjadas conforme los parámetros del art
- II.2. De la apelación restringida
- Felicidad Skarlem Tapia Márquez, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- ii) Tampoco fue notificada con el Auto de apertura de juicio, haciendo constar en la
- iii) Conforme el Auto de apertura, el proceso se instauró a instancias del Ministerio Público;
- Por su parte, los coimputados Víctor Hugo Morales Torrico y Ronald Fausto Vizcarra Olazabal, argumentaron
- ii) Que, hicieron reserva de recurrir respecto al hecho de que el acusador particular carecía
- iii) La Sentencia carece de fundamentación vulnerando el art
- iv) Que, existe contradicción en la Sentencia cuando indican en su quinto punto: “dejando duda
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- ii) Respecto a la denuncia de que en el Auto de apertura no se señale
- v) Respecto a la vulneración del art
- vi) Los imputados fueron absueltos por el delito de Falsedad Material, además, de no existir
- vii) Que, el Ejercicio Indebido de Profesión está en función a las actividades y profesiones
- Previo a desarrollar el análisis del caso, es preciso establecer en el ámbito legal, jurisprudencial
- El Auto Supremo 255 de 18 de octubre de 2012, resolviendo un caso similar en
- Tomando en cuenta que los recurrentes Felicidad Skarlem Tapia Márquez, Víctor Hugo Morales Torrico y
- Por su parte, los coimputados Víctor Hugo Morales Torrico y Ronald Fausto Vizcarra Olazabal en
- En lo que concierne a los coimputados Víctor Hugo Morales Torrico y Ronald Fausto Vizcarra
- Debe tenerse presente que la audiencia de fundamentación prevista en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
