Auto Supremo AS/0699/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0699/2015-RRC-L

Fecha: 21-Sep-2015

El Auto Supremo 255 de 18 de octubre de 2012, resolviendo un caso similar en


III.1. Fundamentos jurídicos

El Auto Supremo 255 de 18 de octubre de 2012, resolviendo un caso similar en el cual, entre otros agravios, se denunció vulneración del derecho a la defensa, en razón a la falta de comunicación correcta y efectiva del señalamiento de la audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida, debido a que se notificó en un domicilio procesal incorrecto, pese a existir un señalamiento expreso del domicilio procesal, hecho que impidió la asistencia de la impugnante para producir la prueba que ofreció en su recurso de apelación restringida, emitió la siguiente doctrina legal:

“De igual manera, se violentan los derechos a la defensa y al debido proceso supra referidos, cuando las partes, no obstante haberse apersonado ante un Juez o Tribunal, y constituido o señalado domicilio real o procesal, este último, destinado para que se practiquen en él, las diligencias de notificación con las resoluciones que se emitan dentro del proceso, resultan ser notificados en un domicilio distinto, hecho que les impide el conocimiento oportuno de las actuaciones efectuadas en el proceso. En el caso analizado, la falta de notificación legal con el señalamiento de audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida, en el que se ofreció producir prueba conforme al art. 412 del CPP, violenta el derecho a la defensa y al debido proceso, y es contrario al principio de publicidad en la administración de justicia, puesto que si las actuaciones o decisiones no son públicas, difícilmente los sujetos procesales tendrán la posibilidad de ejercer la contradicción al interior del proceso respectivo; sobre el particular, el art. 5 concordante con el 84 del CPP señala: ‘...El imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados Internacionales vigentes y este Código le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización’, uno de esos derechos, es precisamente el de ser debidamente informado en las diversas instancias del proceso, que permite materializar dentro de este, el derecho a la defensa en igualdad de condiciones, y en de definitiva, ejercer su derecho a ser oído (art. 1 del CPP)”